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MVS Noticias / René Cruz González

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó, por unanimidad, la prohibición del matrimonio infantil, al considerar que esta disposición es acorde con la Constitución y los tratados internacionales.

El Alto Tribunal analizó una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión de Derechos Humanos de Aguascalientes, al considerar que la reforma al Código Civil de esa entidad, violentaba los derechos de los menores de edad al prohibirles contraer matrimonio aun en casos graves y justificados.

La SCJN concluyó que no asistía la razón a dicho organismo, pues la eliminación de la posibilidad de otorgar dispensas –aun cuando se trate de casos graves y justificados– a menores de edad para contraer matrimonio, constituye una restricción o limitación válida al ejercicio de ese derecho.

Al respecto, el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, destacó que con la prohibición se busca erradicar el matrimonio infantil. Por su parte, la ministra Norma Piña refirió que la prohibición del matrimonio infantil se traduce en beneficios para los menores.

En este sentido, los ministros resolvieron que la reforma legislativa no viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad –que implica la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados–, pues con esta medida se contribuye precisamente a garantizar ese libre desarrollo.

Finalmente, la SCJN estableció que las afectaciones que conlleva el que los menores de edad contraigan matrimonio son tan graves que no justifican la dispensa referida.