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La Jornada / Gustavo Castillo García

Por unanimidad el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que en casos en los que se determine que se cometieron actos de lesa humanidad o violaciones graves a los derechos humanos, las autoridades no podrán reservar ningún dato que exista en las averiguaciones previas o carpetas de investigación.

Lo anterior al resolver el juicio de amparo en revisión en contra del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Inai), consistente en la resolución de 4 de septiembre de 2013, dictada en el expediente de revisión RDA-0791/12, en el cual el Inai negó el acceso pleno al expediente a solicitantes de información relacionada con la matanza de 72 migrantes ocurrida en el municipio de San Fernando, Tamaulipas, en 2010.

En ese contexto la entonces Procuraduría General de la República (PGR) también negó el acceso al expediente relacionado con el homicidio de migrantes que habrían sido cometidos por integrantes del Cártel de Los Zetas.

El recurso en contra de la negativa de acceso a la información pública fue promovido por una organización civil.

Durante la discusión, el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, señaló “una supuesta protección de datos o de confidencialidad está prohibida por el artículo 14 constitucional, y (la negativa al acceso pleno) vendría a frustrar el conocimiento de la verdad para las personas, y los ciudadanos sobre este tipo de eventos de extraordinaria relevancia para la sociedad y que deben ser inadmisibles, que deben ser desterrados de la vida pública del país, y consecuentemente la ley es muy clara cuando estamos en estos supuestos: el acceso es completo, no hay datos personales que valgan, no hay versiones públicas que valgan”.

Al resolver el juicio de amparo en revisión contra resoluciones de la Procuraduría General de la República y del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Inai), en las que se negó el acceso pleno al expediente a solicitantes de información relacionada con las dos matanzas de migrantes ocurrida en el municipio de San Fernando, Tamaulipas, en 2010 y 2011, así como con el asesinato de 49 personas en el municipio de Cadereyta, Nuevo león, en 2012.

En ese contexto el pleno de la Corte acordó que las autoridades a las cuales se les solicita información, haga la primera calificación de si un caso es o no un asunto en el que se cometieron violaciones graves a derechos humanos o se cometieron actos de lesa humanidad y deberá argumentar y sustentar si considera que la información cumple con los requisitos de excepción que establece el artículo 14 Constitucional.