Hace unos días, el lunes pasado para ser exactos, el subsecretario de Hacienda Arturo Herrera, señaló en un foro de materia hacendaria al que convocaron legisladores federales, que, ante la baja recaudación federal registrada en los últimos años, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estaba analizando la posibilidad de “revivir” para 2020 el impuesto de la tenencia vehicular y “replantear” el esquema de recaudación predial de los municipios, así como implementar un nuevo modelo de cobro de impuestos a comercio electrónico…
Uf, pues ese anuncio, que luego fue desmentido por el presidente Andrés Manuel López Obrador cuando menos en lo que corresponde a revivir el impuesto a la tenencia vehicular. En principio no estaba mal el planteamiento, pero había que haberse planteado antes sus pros y contras antes de cualquier cosa.
Después de saber la reacción negativa del primer mandatario –“… eso es lo que quieren nuestros adversarios, pero no les vamos a dar gusto”, dijo en su conferencia mañanera- a revivir la tenencia, la reflexión en curso podría estar de más, pero no, nunca está de más reflexionar aun a toro pasado.
Miren ustedes, cuando las administraciones públicas se ponen a trabajar sobre la posibilidad de establecer nuevas –o viejas- cargas impositivas a la población, nunca está de más recordar el por qué surgió en la Inglaterra del siglo XIII la llamada Carta Magna, que en los hechos fue la primera Constitución como tal en el mundo.
Para decirlo en pocas palabras, la Carta Magna en las épocas del rey Juan I de Inglaterra (léase John Lackland o Juan sin tierra), era un escrito de 63 cláusulas que limitaba de manera explícita el poder del monarca; fue la primera vez en la historia de Europa en que la autoridad real se encontraba sujeta a la ley oficialmente, y no al revés o por encima de ella.
El Estado dejaba de ser el rey y viceversa, en Inglaterra, aclaro, esa realidad en Francia se erradicó hasta el siglo XVIII.
La Carta Magna, era una declaración de derechos donde el rey limitaba su fuero sobre sus súbditos y su poder, antes otrora casi divino, quedaba acotado, aquí no cabía la meta constitucionalidad. Se limitaba de veras el autoritarismo monárquico medieval, repito, al menos en la “pérfida Albión”.
Regresando a México, el tema fiscal y hacendario no debería ser tema de la estricta esfera del gobierno federal. Con todo respeto habría que habérselo recordado al subsecretario Herrera. Porque si bien su buena intencionalidad y preocupación se entiende, es más hasta se comparte, pero gasto público, ingresos, deuda pública, modernización hacendaria y fiscal, coordinación y concertación intergubernamental, y transparencia y rendición de cuentas deberían ser parte de una agenda superior, de la agenda de la República, en un esquema de igual a iguales, de se manda obedeciendo.
Esos temas, son temas de la federación en su conjunto, atañen a los Poderes de la Unión, pero también a las entidades federativas y a los municipios. Es un tema en donde están de por medio leyes, un convenio de coordinación fiscal y para dirimir esos delicados temas se debería recurrir a una convención nacional hacendaria en donde todos los involucrados deberían tener voz y voto, inclusive, yo diría, los propios contribuyentes.
¿Más cargas impositivas?, okey, de acuerdo, pero vayámonos poniendo de acuerdo para ver cuáles, cuánto, cómo y cuándo.
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@marcogonzalezga