La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los estados no pueden clasificar legalmente como reservada la información de las auditorías que aplican sus órganos fiscalizadores.
Por nueve votos contra uno, el Alto Tribunal, invalidó la fracción décima del artículo 68 de la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Veracruz, misma que fue publicada tres semanas antes de que concluyera la administración de Javier Duarte.
Dicha fracción clasificaba como información reservada la contenida en las revisiones y auditorías realizadas directa o indirectamente por los órganos de control o de fiscalización estatales, hasta en tanto se presenten ante la autoridad competente las conclusiones respectivas y haya definitividad en los procedimientos consecuentes. La ministra Norma Piña consideró que esta disposición es contraria a los principios de transparencia.
“En función de que la norma jurídica que estamos analizando, sí genera inseguridad jurídica y restringe el derecho a la información conforme a lo establecido en la Ley General”.
El voto en contra fue el del presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, quien afirmó que el acceso a la información pública es tema concurrente entre federación y estados, que éstos sí pueden legislar supuestos adicionales de reserva de datos, y que el parámetro de validez de estas normas deben ser la Constitución y los tratados internacionales.