[Columna Bitácora Política]

Por Miguel Angel Cristiani Gonzalez

En los primeros minutos de este jueves, a las 2:30 de la madrugada, los diputados federales aprobaron la llamada “nueva reforma educativa” que sustituye a la otra hora llamada “punitiva” reforma educativa, aunque habrá que esperar para ver como la califican los sindicatos y la coordinadora de la educación, la conflictiva CENTE.
Pero cómo la vayan a calificar, eso es lo menos importante, en lo que hay que poner mucha atención es en el fondo del asunto, la letra chiquita dirían los abogados, que en las leyes y decretos generalmente viene a lo último en los llamados artículos transitorios.
Gracias al muy completo servicio de recopilación y síntesis de las noticias estatales y nacionales que durante todo el día no hace llegar nuestro compañero periodista y amigo, Rodolfo Casanova no solo con notas informativas, sino además con documentos que se van generando, podemos comentar que finalmente los diputados aprobaron esta madrugada el dictamen con 356 votos a favor, 61 en contra y 2 abstenciones. Después de más de seis horas de discusión –de las 20:30 horas de ayer miércoles y hasta las 02:45 de este jueves- el documento de reformas constitucionales se aprobó con mayoría calificada y se enviará al Senado para su discusión y votación. Los votos en contra fueron del PAN, más 12 de Morena, seis del PRI, otro del PT y dos de los “sin partido”.
Aunque también el periódico Fifi de los conservadores el Reforma, diría López Obrador, publica que “la nueva reforma educativa elimina la evaluación de maestros y deja abierta la puerta al sindicato magisterial para que busque el control de las plazas de nueva creación.
La mayoría del Congreso avaló, el dictamen que desaparece las disposiciones que ligaban la permanencia de los profesores al resultado de sus evaluaciones, y que reconoce sus derechos laborales conforme al apartado B del artículo 123 constitucional.”
Se instruye la apertura del sistema electrónico por 5 minutos para votar en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 3º, 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia educativa.
En otro documento que nos envió oportunamente Rodolfo Casanova se desglosan los puntos más sobresalientes de la nueva reforma educativa:
Se Impartirá y garantizará la educación inicial y superior; y, le corresponderá la rectoría de la educación, que, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
Otro punto importante es que la ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, directiva o de supervisión. Corresponderá a la Federación su rectoría y, en coordinación con las entidades federativas, su implementación.
7) La admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función magisterial, directiva o de supervisión se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales. Y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos. Lo cual no afectará la permanencia en el servicio.
Se Fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, de manera especial, a las escuelas normales.
En los artículos transitorios se establece lo siguiente:
a) A partir de la entrada en vigor de este decreto se abroga la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. (Que ahora será substituido por el llamado Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, lo mismo pero con otro nombre)
b) Hasta en tanto el Congreso expida la Ley en materia del Servicio de Carrera de las y los Maestros queda suspendida cualquier evaluación y permanecerán vigentes las disposiciones que facultan a la actual Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente de la Secretaría de Educación Pública.
c) El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley del Sistema Nacional de Mejora Continua y la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, a más tardar, en un plazo de 120 días a partir de la publicación del presente decreto.
d) El Congreso deberá expedir las Leyes Generales en materia de Educación Superior y de Ciencia, Tecnología e Innovación a más tardar en el año 2020.
e) El Congreso de la Unión deberá realizar las reformas a la legislación secundaria, a más tardar en un plazo de 120 días a partir de la publicación de este decreto.
f) Las legislaturas de los Estados tendrán el plazo de un año para armonizar el marco jurídico en la materia.
g) Para atender la educación inicial, el Ejecutivo Federal, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de su entrada en vigor de estas disposiciones, definirá una Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia.
h) Para la integración de la primera Junta Directiva del Sistema Nacional de Mejora Continua, la Cámara de Senadores designará a sus cinco integrantes en un plazo de 30 días contados a partir de la entrada en vigor de ese decreto, con una prórroga de hasta 15 días naturales.
i) Con la entrada en vigor de las presentes disposiciones, los derechos laborales de los trabajadores al servicio de la educación se regirán por el artículo 123 constitucional, Apartado B. Con fundamento en este decreto, la admisión, promoción y reconocimiento se regirán por la Ley reglamentaria del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
Para ello se reforman los artículos 3, 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Así las cosas, con la “nueva” reforma educativa de la Cuarta Transformación Nacional.
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