Agustín Basilio de la Vega

La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, La ley de Adquisiciones y muchas otras más, tanto del ámbito federal como local, prevén las reglas a seguir para adjudicar contratos mediante Licitación Pública, Invitación Restringida y Adjudicación Directa.

El objetivo de las normas es evitar la discrecionalidad de los servidores públicos en la decisión de “entrega” de contratos y así evitar malas decisiones o de plano el tráfico de favores. De manera general, el conjunto de disposiciones legales establecen que a mayor inversión se debe abrir a más participantes la posibilidad de cotizar al Estado las obras o los servicios a contratar.

La Licitación Pública tiene como objeto encontrar las mejores condiciones económicas y de calidad en el mercado global o nacional. Las bases de concurso establecen las principales condiciones técnicas y económicas a las que deben sujetarse los participantes. Allí se entregan a los constructores o proveedores de servicios o materiales los “paquetes de concurso” es decir, los planos, las especificaciones, los programas, los conceptos etc. con el fin que las empresas entreguen sus presupuestos, la maquinaria, los curriculums de sus técnicos, las muestras y todo lo que se les solicite para revisar su idoneidad.

En este caso, la autoridad esta obliga a decidir de manera imparcial, objetiva, transparente, racional, equitativa y legal (apegada a la normatividad vigente y las bases del concurso así como de sus anexos) para declarar ganador a quien ofrezca al “Estado” las mejores condiciones económicas y técnicas.

La invitación restringida a tres o más personas físicas o morales se usa para obras y servicios de menor envergadura y complicación técnica. La ley y sólo ella determina los casos en que se puede aplicar esta modalidad para evitar evadir la licitación pública. Excepcionalmente la ley establece su empleo en acciones para atender emergencias. Esta modalidad exige la observancia de normas similares a la licitación para evitar la discrecionalidad de funcionarios públicos al evaluar y decidir a quién contratar.

La asignación directa está permitida solo para adquisiciones, obras y servicios de montos mínimos. La ley establece excepciones por uso de patentes, para atender emergencias o por seguridad. Es la manera más discrecional de contratar, pues priva el criterio del funcionario y excluye toda posible competencia. Este proceso, en todo caso, debe ser excepcional y no la regla.

Para poner ejemplos caseros y explicar su uso adecuado digamos que un padre de familia hace una especia de “licitación pública” para comprar un refrigerador o una estufa pues cotiza en varias tiendas los modelos, sus precios y las garantías que se ofrecen sin descartar ninguna opción; hace una “invitación restringida” al comprar zapatos que cuestan menos y acude a dos o tres zapaterías de su confianza que le han dado buenos productos; y emplea una “adjudicación directa” al comprar en la tienda de la esquina huevos o jitomates.

Las empresas privadas para tener éxito, tienen políticas similares pues cuidan su dinero con celo y buscan las mejores ofertas en el mundo. A mayor inversión se deben estudiar más propuestas y no al revés, en cambio si el gasto o la inversión no es representativa sería contraproducente emplear tiempo en resolver una nimiedad.

Es completamente falso que las adjudicaciones directas de grandes obras de infraestructura eviten sobre costos y corrupción pues es más fácil que se equivoque un funcionario o se corrompa. Un comité y un buen proceso de una licitación internacional bien organizada y ordenada es la mejor forma de eficientar los recursos y evitar la corrupción. El libre mercado implica competencia con reglas claras. El criterio personal no es mejor que un proceso técnico y económico al amparo de la ley.

@basiliodelavega 29 de abril de 2019.