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MVS Noticias / René Cruz González

Luego de cuatro sesiones; el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó este lunes el análisis de las acciones de inconstitucionalidad que interpusieron la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y senadores de minoría en contra de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

Por mayoría de ocho votos, el Alto Tribunal invalidó el artículo sexto, párrafo primero, fracciones segunda, tercera y cuarta, incisos b y c, así como el artículo séptimo, párrafo primero, fracciones primera, inciso a, al considerar que dichos preceptos establecen de forma discrecional el salario del presidente de la República.

“El ordenamiento reclamado no contiene, como lo ordenó el poder reformador, elementos, bases, procedimientos o metodología alguna para la determinación objetiva y regular de la remuneración del titular del Ejecutivo federal, lo que al no cumplirse provoca el parámetro referencial, se fije de manera discrecional causando incertidumbre al generar, precisamente, el mismo efecto que se pretendió abatir, la arbitrariedad en la fijación del sueldo burocrático, ya a la alza, ya a la baja”.

Al reiterar su voto en contra del proyecto, el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, insistió en que las acciones de inconstitucionalidad se tendrían que haber sobreseído, ya solo quedaban retazos de la ley impugnada. “Me confirmó en que lo técnico y lo conveniente era el sobreseimiento de las acciones, porque la cuestión efectivamente planteada no es viable poderse analizar desde un punto de vista técnico, lógico y hasta de sentido común cuando de la ley solo quedan retazos.

Se ha dicho que se reformó más del 90 por ciento, una reforma que reformó 15 de 17 artículos de la ley y agregó un artículo adicional”. De esta forma, el máximo tribunal del país ordenó que en el próximo periodo ordinario de sesiones, el Congreso de la Unión deberá legislar para fijar los parámetros que permitan determinar el salario presidencial, para lo cual contarán con un plazo de 90 días.