COLUMNA INVITADA

Pascual Hernández Mergoldd

Una de las instituciones más importantes es la familia, no es casual que se le reconozca como la célula de la sociedad.

Dentro de la familia, como en toda organización, pueden generarse conflictos de diversos tipos, varios de ellos de carácter legal que, en algunos casos, para su resolución, es conveniente y aún necesaria la intervención de un tercero imparcial capacitado y certificado quien se convierte en un facilitador, en el conducto para que las partes involucradas, se comuniquen de forma adecuada y puedan llegar a acuerdos respecto de sus diferencias. Ese profesional que asiste a las partes en conflicto en su negociación debe ser, preferentemente, un mediador.

En apariencia, los conflictos familiares resueltos por los juzgadores solucionan de fondo la controversia. Esto es parcialmente cierto, ya que ponen punto final a la problemática planteada, desde el punto de vista jurídico, pero no necesariamente resuelven la raíz del conflicto.

La mediación familiar puede definirse como aquella que intenta dirimir controversias que deriven de las relaciones entre personas que se encuentran unidas en matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia o, aun cuando no se encuentren en dichos supuestos, tengan hijos en común; entre personas unidas por algún lazo de parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil; así como las que surjan de esas relaciones con terceros. La mediación familiar es un medio alternativo de solución de conflictos no jurisdiccional. Tiene sus antecedentes más próximos a mediados de los años setenta en los Estados Unidos de América y Canadá.

Al regular la mediación familiar, el Estado garantiza la protección de la familia y se evita recurrir innecesariamente y en todos los casos a la jurisdicción. La experiencia nos ha mostrado que, en ocasiones, el proceso judicial —institución civilizadora, por definición— puede, paradójicamente, empeorar la relaciones entre los miembros que conforman una familia. En cambio, la mediación proporciona a las partes involucradas las herramientas necesarias para que ellas mismas encuentren soluciones pacíficas, satisfactorias y duraderas a su diferencia de intereses.

La mediación familiar ofrece varias ventajas, ya que independientemente de que las partes arriben o no a acuerdos en la totalidad de los puntos controvertidos, éstas comienzan a responsabilizarse de sus propios actos. En pocas palabras, la mediación es un proceso educativo que fomenta, en la ciudadanía, el diálogo y la democracia, al tiempo que inhibe la litigiosidad.

Por ejemplo, en los casos de conflictos matrimoniales que pudieran desembocar en un juicio de divorcio, la mediación presenta grandes ventajas que el procedimiento judicial en sí mismo no puede ofrecer: los cónyuges construyen la solución de sus problemas a partir de la negociación de sus propios intereses, dejando que el juez se encargue exclusivamente de las cuestiones de orden público que resultaran de un eventual rompimiento del vínculo matrimonial.

Asimismo, este procedimiento brinda la oportunidad de resolver conflictos de carácter emocional que difícilmente podría o debería resolver el juzgador. Por lo general, las personas que pretenden divorciarse están también angustiadas por razones extralegales. La relación entre la pareja probablemente continuará aun si sobreviene la ruptura, y con mayor razón si han concebido progenie. A través de la mediación, es posible mejorar las futuras relaciones entre el padre y la madre, así como entre éstos y sus hijos. Es realmente sorprendente cómo, en ocasiones, el ofrecimiento de una disculpa por parte de alguno de los cónyuges o la manifestación de los resentimientos, dentro del proceso de mediación, pueden cancelar la posibilidad del divorcio mismo.

La mediación, en estos casos, también es útil cuando existe disparidad en el poder económico o de negociación entre los cónyuges o cuando su interés común son sus hijos, pero no han aprendido a separar el rol de pareja o esposos con el de padres y cuando así lo hacen pueden darse certeza jurídica en la guarda y custodia, en visitas y convivencias, o en liquidación de la sociedad conyugal, entre otros.

Debe destacarse que, con la mediación familiar en la Ciudad de México, un solo convenio suele resolver conflictos que de otra forma se ventilarían hasta en cuatro incidentes en un juzgado de lo familiar.

Una de las principales ventajas de la mediación familiar es que los mediados reconocen su poder de decisión para resolver un conflicto y al hacerse responsables, y comprometerse con su solución, los convenios tienen mayores posibilidades de ser cumplidos.

Otra de las ventajas de la mediación familiar es que contribuye a que se aborden de manera más profunda las cuestiones interpersonales que subyacen en un conflicto familiar, lo que contribuye a mejorar su calidad de vida.

Aunado a lo anteriormente señalado, con la celebración de un convenio como resultado de una mediación familiar, se disminuye el costo afectivo, emocional y económico en los procesos jurisdiccionales; desaparecen los sentimientos de ganador/perdedor; se evitan dinámicas de negativización del otro; se favorece la flexibilidad y colaboración entre los mediados, entre otras situaciones.

En conclusión, la mediación familiar es una excelente opción para dirimir conflictos sin acudir a los órganos jurisdiccionales y la resolución construida y asumida así por las mismas partes involucradas, es más intrapersonal y profunda que la ofrecida por un juez, que sólo abarca el aspecto jurídico de la diferencia de intereses.

* Pascual Hernández Mergoldd es abogado y mediador profesional

phmergoldd@nullanmediacion.com.mx

Tomado de El Economista.