APUNTES SOBRE FINANZAS.
POR: JUAN F AGUILAR DE LA LLAVE.
El 24 de agosto del año 2000 se dio en la ciudad de Cancún la aprensión de un flemático empresario, ejecutivo de las firmas Gemplus y Talsud, quien en los años 1995-99 había desarrollado el sistema de instalación del registro vehicular en el Salvador y un sistema de emisión de tarjetas de circulación, licencias de conducir, y bases de datos para el control vehicular en América Central y en Argentina.
Ricardo Miguel Carvallo, argentino con antecedentes criminales cuando fue teniente de navío en la dictadura militar en la Argentina en el genocidio de 1976.
El fue el encargado de poner en marcha el proyecto de control vehicular en México, conocido como Renave, bajo la tutela de la Secretaria de Comercio de Herminio Blanco, desarrollo encomendado al Lic. Raúl Ramos Tercero.
Miguel Carvallo fue reclamado por la justicia española por el juez Baltazar Garzón de la Audiencia Nacional Española donde tenia graves acusaciones de genocidio; en junio de 2003 fue trasladado a Madrid.
El proyecto de Renave se interrumpió y 15 días después de la captura el subsecretario Ramos Tercero se suicidó.
Esta fue la razón de la requisa mas sonada a principios de este siglo, por lo que:
El 27 de junio de 2001 se publica el acuerdo de requisa a la concesionaria Renave S.A. de C.V., fundándola en los términos de la Ley de Registro Nacional de Vehículos, por corresponder a un servicio público y garantizar la protección, de los derechos de propiedad vehicular, salvaguardo con ello el patrimonio de los mexicanos; firmada por el Secretario de Economía Luis Ernesto Derbez Bautista.
Veracruz también considero este formato para garantizar los servicios públicos, reformando la Ley de Tránsito y Seguridad, creando un Consejo Estatal del Transporte y la Requisa; estas acciones se derivaron por los múltiples accidentes en donde murieron niños y jóvenes.
Ley de Tránsito y Seguridad; Capitulo XII; articulo 115:
“ El Secretario, previo acuerdo del Ejecutivo del Estado, podrá ordenar la requisa de los bienes destinados a la prestación de los servicios auxiliares de la seguridad vial, de manera fundada y motivada, de conformidad con lo que al efecto establece la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y Limitación de Dominio de Bienes de Propiedad Privada para el Estado, en todo o parte del territorio estatal, a fin de garantizar la prestación de los mismos y satisfacer las necesidades de la población en general, en los casos siguientes:
Frac II
“Cuando prevalezca un deterioro generalizado de la calidad, seguridad, oportunidad, permanencia o continuidad en la prestación de los servicios auxiliares de la seguridad vial”.
La decisión tomada por el Ayuntamiento de Medellín comentado en mi articulo anterior esta fundada y motivada entre otros considerandos los siguientes:
Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos; del alumbrado público, servicio que está ligado directamente con la seguridad: por su parte , el artículo 23 de la Constitución Política Federal cita:
“La seguridad pública es una función del estado a cargo de la Federación, los estados y los municipios cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas”.
Que la seguridad publica comprende la prevención, investigación, y persecución de los delitos.
Por lo que esta demostrado que un adecuado funcionamiento de la red de alumbrado público municipal ofrece a la población las mejores condiciones de convivencia; “Poblaciones mejor iluminadas presentan una menor incidencia delictiva”.
Por esta razón el municipio de Medellín recurre a la requisa, además de tener adeudos superiores a los siete millones de pesos con CFE, cortada la luz en las oficinas del palacio municipal, en el centro histórico, y el centro de la cultura, con retenciones por el fideicomiso creado exprofeso por 12 millones de pesos, quien no pago el servicio.
Para sostener el servicio contrato dos plantas de luz, de no pagar el adeudo a la empresa productiva del estado; habrá falta de alumbrado en todo el territorio municipal.
Con esta acción de requisa de Medellín primera en Veracruz en el actual siglo. El municipio pasara a la historia como un ente público del tercer nivel de gobierno que protege el interés de sus ciudadanos.
Medellín deberá indemnizar a la empresa concesionaria en términos de ley, con el reclamo que esta presente acreditando la propiedad de las lámparas y de los servicios que pudiera haber proporcionado
Una APP que pudiera haber sido positiva se ha convertido en un problema público; como dijera el Divo de Juárez; “Pero que necesidad”, Ojalá no pase algo similar como en el caso del Subsecretario de Comercio por lo de Renave.
JFA.09.09.19