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La Jornada

El Quinto Tribunal Unitario en materia Penal negó un amparo a Guillermo Padrés Elías, ex gobernador de Sonora, contra el auto de formal prisión por el delito de defraudación fiscal por 70 millones 415 mil pesos, por lo que continuará con su proceso. Sin embargo la defensa legal impugnará el fallo.

De acuerdo con el expediente 71/2019, las indagatorias de la Fiscalía General de la República (FGR) indican que de julio de 2011 a julio de 2014, el ex gobernador sonorense no declaró a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), ingresos por 8 millones 830 mil dólares en dos cuentas a su nombre en los bancos Morgan Stanley y BBVA Compass.

Al respecto el magistrado Ricardo Paredes Calderón rechazo y consideró infundados los argumentos de Guillermo Padres en el sentido de que la entonces Procuraduría General de la Repúblia (PGR) obtuvo los estados de sus cuentas bancarias sin una orden judicial.

En ese sentido señaló que si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es ilícita la información financiera obtenida sin control judicial, criterio que corresponde a una tesis aislada que no es jurisprudencia y, por tanto, no tiene la obligación de aplicarla.

“La constitucionalidad del artículo 59, fracción III transcrito, fue analizada por parte de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues al resolver el amparo directo en revisión 2814/201516 se determinó, en lo que interesa, que la presunción contenida en dicho artículo, operaba si el contribuyente tiene depósitos en una cuenta bancaria que no estén debidamente registrados en su contabilidad.

“…Concluyéndose en la sentencia señalada que la presunción prevista en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, al no operar de plano y admitir prueba en contrario, podía ser aplicada en el procesal penal sin que ello vulnere el derecho fundamental a la presunción de inocencia, en sus vertientes de regla de trato, regla probatoria y estándar de prueba”.

En agosto, el tribunal federal ordenó determinar si el exgobernador de Sonora, Guillermo Padrés, debe o no continuar sujeto a juicio por una presunta defraudación fiscal de más de 70 millones depesos.

En ese entonces el Décimo Tribunal Colegiado Penal concedió a Padrés la protección de la justicia en el que ordenaba al Segundo Tribunal Unitario dejar sin efecto la formal prisión, que dictó el 31 de mayo de 2018, y reponer el procedimiento, es decir, resolver si prevalecía el proceso.

Pero el unitario resolvió negarle el amparo definitivo contra la resolución de 13 de agosto de 2019 pronunciada en el toca penal 51/2018 mediante el que se decreta auto de formal prisión en contra del señor Padrés por el delito de defraudación fiscal equiparada, así como la ejecución del acto reclamado al Segundo Tribunal Unitario.

En noviembre de 2016, Padrés se entregó a un juez federal para que se le enjuiciara por los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y defraudación fiscal. En febrero de este año al filo de las 21:17 horas, abandonó las instalaciones del Reclusorio Oriente, al quedar en libertad condicional, por el delito de defraudación fiscal equiparada.