Al reformar el Código Civil, el Congreso local aprobó que durante el proceso de divorcio se aplique la guardia custodia compartida entre los padres, por mutuo acuerdo.
La modificación establece que la guardia y custodia podrá acordarse en períodos equivalentes de una semana, un mes, por semestre, de conformidad con las posibilidades de los padres, valorando lo más adecuado para la edad de las hijas o los hijos.
La decisión del juez se tendrá que basar en: que entre los padres se mantenga siempre el respeto y se promueva éste y el aprecio por las hijas y los hijos hacia cada uno de ellos.
Que ambos padres tengan claro el papel de cada uno en la crianza y desarrollo de los menores, durante y después de los acuerdos a los que lleguen y que sean confirmados por la autoridad judicial competente.
Además, tendrá que existir la posibilidad de llegar a acuerdos entre los padres es un elemento esencial, ya sea sin o con auxilio de ayuda externa, a través de un medio alternativo como la mediación.
Ambos padres mantendrán una alta autoestima, flexibilidad, y apertura al apoyo y la ayuda mutua a favor de los hijos, independientemente del divorcio y sus causas.
De la misma forma quedó establecido que ambos progenitores deberán garantizar las condiciones semejantes de vida a las hijas o hijos, durante los lapsos correspondientes, como el de radicar dentro de la misma ciudad en lugares cuya distancia del centro escolar no afecte el cumplimiento de sus deberes educativos, frecuentar los espacios de esparcimiento del menor, y aquellas que impliquen las mejores condiciones equivalentes a su desarrollo emocional y afectivo.
En la custodia compartida, cada progenitor podrá absorber todas las obligaciones derivadas del sustento económico de los hijos e hijas durante los períodos de asignación, o cualquier otra variante acordada por el padre o la madre decretada por el órgano jurisdiccional, siempre y cuando existan las condiciones necesarias para este efecto.