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XEU Noticias / Beatriz Olivia Pérez

La reforma al Código Civil que promueven diputados de Morena como la legisladora Mónica Robles incluye modificaciones a más de 50 artículos, entre las modificaciones, hay una que han generado controversia como es el caso de considerar matrimonio la unión de dos personas, sin especificar que sea entre un hombre y una mujer.

La diputada Mónica Robles detalla lo que sí contiene y lo que no incluye la reforma:

LA REFORMA AL CÓDIGO CIVIL SÍ INCLUYE:

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1.- La mujer que ha dedicado su vida al matrimonio, tenga derecho a una pensión compensatoria para resarcir el desequilibrio económico tras la separación.

2.- Divorcio sin causa, que aplique sólo al presentar su voluntad, un juicio sumario y ágil y sin que sea necesidad contar con una causal y la aprobación de ambas partes, lo que genera juicios muy largos.

3.- Se amplía el concepto de alimentos, para que la pensión sea hasta que terminen de estudiar su profesión y no sólo hasta los 18 años.

4.- Se establece la figura del concubinato, que protege a las familias que ahora no tienen certeza jurídica.

5.- Se modifica la definición del matrimonio para establecerse la unión entre dos personas, no sólo la unión de un hombre y una mujer.

La diputada Mónica Robles recalca que el tema más polémico de la reforma es lo que tiene que ver con el matrimonio igualitario, pero sostiene que es algo que ya sucede porque las parejas del mismo sexo ya se pueden casas, siempre que tramiten un amparo.

6.- Elimina la restricción que obliga a las mujeres divorciadas a casarse hasta tres años después de un divorcio.

7.- Se establece que para demostrar la paternidad, la prueba idónea es la de ADN, si no lo puede pagar la demandante, el estado la absorbe y la recupera después de concluido el juicio.

LO QUE NO CONTEMPLA LA INICIATIVA DE REFORMA AL CÓDIGO CIVIL DE VERACRUZ:

1.- No considera el permitir el aborto, pues sólo es una reforma al Código Civil.

2.- No modificar ni amplia las causales para poder adoptar, ahora cualquier persona, sin importar su identidad sexual, puede adoptar simpre que cumpla con los requisitos de idoneidad. Sólo cuando los adoptante son dos, se les exige que sean un matrimonio.