«La Sala Superior consideró en sesión privada que, dado el carácter excepcional y extraordinario de las condiciones fácticas al interior del partido, Morena debe utilizar el mecanismo de encuesta como método para la elección de su dirigencia».

Guadalupe Irízar

Los magistrados de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvieron, por mayoría y en sesión privada, que la encuesta debe ser el método de elección de la dirigencia nacional del partido Morena.

«La Sala Superior consideró en sesión privada que, dado el carácter excepcional y extraordinario de las condiciones fácticas al interior del partido, Morena debe utilizar el mecanismo de encuesta como método para la elección de su dirigencia, porque de acudir al procedimiento ordinario de elección se produciría una afectación a los derechos de la militancia y el adecuado funcionamiento de los órganos directivos del partido político», señala el organismo jurisdiccional.

«No adoptar la determinación del método de elección por encuesta, como una medida necesaria para el cumplimiento de la sentencia, vulneraría la seguridad jurídica, el derecho de asociación y de la militancia a que el partido se renueve periódicamente y funcione adecuadamente», agregó.

A través de un comunicado del órgano jurisdiccional dado a conocer alrededor de las 19:00 horas, un par de horas después de concluir la sesión pública -en la que se validaron las decisiones del VI Congreso Nacional Extraordinario y el nombramiento de Alfonso Ramírez Cuéllar como dirigente nacional- el Tribunal informó que al resolver un recurso interpuesto por inejecución de sentencia, los magistrados consideraron que Morena no ha cumplido con lo mandado en la sentencia del 30 de octubre.

En esa sentencia de octubre, la sala superior anuló la convocatoria y la elección interna del partido y le dio 90 días para reponer el proceso de elección interna que involucra renovación de sus órganos de conducción, dirección y ejecución.

«La Sala Superior en ejercicio de sus funciones constitucionales puede vincular a los órganos responsables a que lleven a cabo todas las acciones tendentes a garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las sentencias, por esta razón, determinar el método de elección por encuesta no trasgrede el principio de auto determinación y autoorganización, porque éste debe ceder al cumplimiento de las sentencias por tratarse de una cuestión de orden público e interés social», señala la postura oficial.

Los magistrados consideraron que ese criterio buscar preservar derechos de la militancia

«Con este criterio, consideraron que las disputas políticas internas no pueden estar por encima de los derechos de la militancia y de la observancia del principio democrático al interior de los partidos políticos», indicó.