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Congreso del Estado

En Sesión Extraordinaria celebrada este jueves, la LXV Legislatura acordó emitir Convocatoria a la sociedad veracruzana, a fin de proponer ciudadanas y ciudadanos para ocupar el cargo de Comisionado que integrará el Pleno del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI).

Con fundamento en lo establecido por los artículos 33, fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 40, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior de este Poder, la Junta de Coordinación Política (Jucopo) sometió a la consideración del Pleno el Proyecto de Punto de Acuerdo correspondiente.

Las bases de la Convocatoria establecen que en los procedimientos que la rigen se considerarán los principios de certeza, eficacia, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y transparencia.

La Convocatoria norma el procedimiento para que el Congreso del Estado elija al Comisionado que integrará el Pleno del IVAI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67, fracción IV, numeral 1, de la Constitución Política local, las personas propuestas deberán cumplir y acreditar debidamente los requisitos establecidos en la Convocatoria.

Se requiere ser ciudadano veracruzano con residencia efectiva en el estado de cuando menos dos años anteriores al día de su designación, o mexicano por nacimiento, con vecindad mínima de cinco años en el estado, y contar con título profesional expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, preferentemente, con estudios de posgrado.

Además, tener, cuando menos, 35 años de edad cumplidos al día de su designación, gozar de buena reputación, prestigio profesional, y contar, preferentemente, con experiencia en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales.

También, no haber sido condenado por delito doloso, no haber sido ministro de culto religioso, ni dirigente de partido o asociación política, cuando menos cinco años antes de su designación, y no haber sido candidato a cargo de elección popular, cuando menos tres años antes de su designación.

Las propuestas de ciudadanas y ciudadanos que puedan ocupar el cargo serán recibidas por un periodo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la Convocatoria, de 09:00 a 18:00 horas, en las oficinas de la Comisión Permanente de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Parlamento Abierto, en el Palacio Legislativo, ubicado en la esquina de avenida Encanto y avenida Lázaro Cárdenas, colonia El Mirador, Código Postal 91170, en esta ciudad de Xalapa.

La documentación a entregar debe constar de: curriculum vitae, firmado por la o el aspirante, y documentación soporte en original y copia para su cotejo, con un resumen del mismo, en Arial 12, sin domicilio ni número telefónico para su eventual publicación.

Adjunto, un escrito no mayor a tres cuartillas en el que la persona propuesta exprese sus motivos personales para aspirar al cargo, copia certificada del acta de nacimiento expedida no antes de los tres meses que precedan a la entrega de la documentación, original y copia de la credencial para votar con fotografía que esté vigente a la fecha de entrega.

Para los no nacidos en el estado de Veracruz, carta de residencia expedida por la autoridad municipal correspondiente, original o copia certificada por notario público del título profesional y de la cédula correspondiente y carta en la que el aspirante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que reúne todos los requisitos exigidos en la Convocatoria y que no tiene impedimento legal alguno para desempeñar el cargo.

Concluida la recepción de los documentos referidos, la Comisión Permanente mencionada efectuará la revisión exhaustiva del cumplimiento de los requisitos señalados en la Constitución Política local y, tras ello, entrevistará a cada uno de los aspirantes; de todo lo cual rendirá informe a la Jucopo a más tardar el lunes 23 de marzo de 2020.

Esta última instancia, con apoyo en el informe de dicha Comisión y en las propuestas efectuadas por los grupos legislativos, formulará un proyecto de punto de acuerdo en el que se propondrá el nombramiento de la persona que como Comisionada o Comisionado integrará el Pleno del IVAI.

Una vez aprobado el nombramiento con el voto de al menos las dos terceras partes de los diputados presentes en el Pleno del Congreso, se comunicará al Ejecutivo del estado, para los efectos previstos en los párrafos primero y segundo del numeral 1 de la fracción IV del artículo 67 de la Constitución Política local.

Si el Gobernador del Estado no objeta el nombramiento, se procederá a emitir el Decreto correspondiente y a tomar la protesta de ley en sesión del Congreso a la persona nombrada.

En caso de que el Gobernador del Estado objete el nombramiento, el Congreso nombrará una nueva propuesta, pero con una votación de las tres quintas partes de los miembros presentes. Si este segundo nombramiento fuera objetado, el Congreso del Estado, en los términos del párrafo anterior, con la votación de las tres quintas partes de los miembros presentes, designará al Comisionado que ocupará la vacante. Una vez obtenida la votación requerida, se procederá a emitir el Decreto correspondiente y a la toma de protesta de ley respectiva.

Lo no previsto en la Convocatoria y en el procedimiento de selección de aspirantes será resuelto por la Junta de Coordinación Política.