Para garantizar que las personas responsables de evaluar el desempeño de los juzgadores tengan los conocimientos y capacidad indispensables para realizar la importante función, y que se traduzca en una más eficiente impartición de justicia para los veracruzanos, este martes entraron en vigor las reformas y adiciones a los artículos 58 y 62 de la Constitución Política local.
Con ello, queda expresamente prohibido en la Constitución Política de Veracruz, la dispensa de ley de alguno de los requisitos para ser magistrado del Tribunal Superior de Justicia o Consejero de la Judicatura del Poder Judicial del estado.
Y es una obligación que para ser consejero de la judicatura del Poder Judicial de Veracruz cumplir con los mismos requisitos para ocupar el cargo de magistrados.