- En conferencia online, el investigador analizó tres momentos: lugar de inicio de la enfermedad, su llegada a México y la expansión de acuerdo a la semaforización oficial, e hizo algunas propuestas jurídicas.
José Luis Couttolenc Soto.
En el marco de los festejos del Día del Abogado, el académico e investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Universidad Veracruzana (UV), José Lorenzo Álvarez Montero, ofreció el 12 de julio la conferencia online “El Covid-19 y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, e hizo un análisis de tres momentos: lugar de inicio de la enfermedad, su llegada a México y la expansión de acuerdo a la semaforización oficial, para los cuales nuestra Carta Magna tiene las respuestas.
Como docente e investigador consideró “que no es suficiente cumplir con las obligaciones académicas”, como integrante de la sociedad es indispensable la participación –mediante la expresión de ideas– en la solución de problemas de salud, sociales, financieros y políticos, que hoy se enfrentan por la emergencia sanitaria.
Con relación al inicio de la pandemia, mencionó que la Fracción XVI del Artículo 73 regula el Consejo de Salubridad General (CSG), que en su apartado 2º dispone que en caso de epidemia de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud (SS) tendrá la obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.
Estos mandamientos jurídicos son el fundamento para la planeación sobre cómo afrontar la pandemia o enfermedad exótica en caso de presentarse en el país, y en caso de incumplimiento o cumplimiento extemporáneo por parte de los servidores encargados, serán sancionados administrativa y penalmente por las muertes que la epidemia ocasione. Sobre el texto del apartado 3º, el investigador propone que al final debería decir “sus disposiciones serán obedecidas por todas las autoridades del país”, y no solamente por las administrativas.
De la aparición de la enfermedad en México, Álvarez Montero apuntó que el párrafo primero del Artículo 29 dispone que en caso de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, el Presidente –con aprobación del Congreso o de la Comisión Permanente– podrá restringir o suspender en todo el país el ejercicio de los derechos humanos y obtener del propio Congreso las facultades extraordinarias para legislar observando los requisitos y condiciones que el propio precepto señala.
Con base en lo anterior, el ponente se preguntó: ¿la pandemia por Covid-19 ha puesto a la sociedad en grave peligro o conflicto?, ¿por qué no se aplicaron estas disposiciones? “Suspendido el ejercicio de los derechos humanos necesarios y facultado al Presidente para legislar, se hubieran evitado múltiples problemas y retardos” abriendo la posibilidad de enfrentar la emergencia de salud “de manera enérgica y decidida, con los instrumentos científicos, técnicos y jurídicos de que se dispone, si no para qué sirven las medidas establecidas en la Constitución.
De la expansión de la enfermedad en el país, expresó que el segundo párrafo del Artículo 131 dispone que el Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para legislar aumentando, disminuyendo o suprimiendo las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio Congreso y para crear otras, restringir y/o prohibir importaciones y exportaciones, así como el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, procedimientos de los que está facultado el Presidente por la Constitución y que sin embargo no se aplicaron, “¿por ignorancia?, no lo creo; ¿por temor a la crítica y ataques de los adversarios políticos, magnates de las enormes empresas?, posiblemente”, dijo el expositor universitario.
“Como se puede observar, nuestra Constitución contiene normatividad para los tiempos regulares o normales, y para casos anormales, irregulares o conflictivos. Apliquemos las medidas extremas y hagamos frente rápida y eficazmente a los peligros y conflictos de la sociedad mexicana buscando la solución.”
En la segunda parte de la conferencia, el especialista jurídico se refirió a los derechos humanos que contiene la Constitución y su expansión a los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte; refirió que no sólo las autoridades públicas violan esos derechos, sino que también lo hacen los particulares como ha quedado demostrado con la conducta negativa de algunas personas contra trabajadores de salud.
“Desafortunadamente la protección de los derechos humanos en el ámbito de los particulares está muy limitada, por no decir nula, y la pandemia de la Covid-19 nos está dejando múltiples experiencias de diversos tipos, en donde nuestro país ha mostrado múltiples problemas, deficiencias, vacíos y contradicciones, así como fortalezas en algunos y debilidades por muchos que hacen necesario reflexionar para prevenir, cambiar y mejorar.”
Propuso que se blinde al personal de salud en general, a fin de darle seguridad y confianza, así como a sus familias; que se dote a hospitales con los materiales necesarios para atender a pacientes, que se expidan los acuerdos necesarios para orientar a la sociedad sobre la conducta que debe observar durante la pandemia, y se sancione administrativa y penalmente toda conducta que ponga en peligro a la comunidad.
Por último, señaló que la ignorancia unida al miedo provoca una sensación irracional al sentir la inseguridad, lo cual hace ver las cosas peor de lo que en realidad son, por lo que el investigador propuso que se haga un homenaje a los más de 90 mil médicos, enfermeras, camilleros y demás personal de salud que han perdido la vida en el mundo tratando de salvar otras vidas, según estimaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).