De los Ángeles a los Demonios
Dra. Denisse de los Angeles Uribe Obregón
Magistrada del Tribunal Superior de Justicia
Violencia política contra las mujeres en razón de género
El pasado 14 de noviembre se celebraron cuarenta y seis años de la aprobación de la Reforma al artículo cuarto constitucional, realizada en el año de 1974, con la cual se logró la igualdad jurídica entre mujeres y hombres.
A casi cinco décadas de distancia de este acontecimiento, se han registrado importantes logros en materia de participación política de las mujeres, incrementando considerablemente su intervención en la toma de decisiones.
Otro importante avance en este rubro ocurrió el seis de junio de 2019, fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Reforma constitucional en materia de paridad de género, principio que se incluye en candidaturas electorales, nombramientos en las Secretarías de Estado, en el Poder Judicial Federal y de las entidades federativas, Ayuntamientos, así como en la integración de organismos autónomos.
A través de la citada Reforma se logró una mayor intervención de las mujeres en la toma de decisiones, sin embargo, el aumento en los niveles de participación política ha sido acompañado por un incremento en la violencia en su contra, convirtiéndose en uno de los principales obstáculos para el ejercicio de sus derechos.
De acuerdo con el Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, ésta comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer y además tienen el objeto de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluido el ejercicio del cargo que desempeñan.
Este tipo de violencia puede manifestarse de manera física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida.
El Instituto Nacional Electoral señala que, cualquier mujer en ejercicio de sus derechos político-electorales puede ser víctima de violencia política en razón de género, independientemente de si ejerce algún cargo de elección popular o es aspirante a una candidatura.
Con el objetivo de prevenir, erradicar, atender y sancionar este tipo de violencia, el 13 de abril de este año se publicaron en el Diario Oficial de la Federación Reformas a seis Leyes Generales y dos Leyes Federales.
Derivado de tales Reformas, se logró establecer que, quienes incurran en el supuesto de Violencia Política en Razón de Género, podrán ser sancionados por la vía penal, electoral y/o de responsabilidades administrativas; entre las consecuencias de incurrir en este tipo de violencia se encuentra el impedimento de obtener el registro de candidaturas.
En este sentido, el 1 de agosto de 2020, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó la Sentencia en el expediente SUP-REC-91/2020 y acumulado, que entre otras cuestiones ordenó al INE la emisión de lineamientos para la creación de un Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política por Razón de Género, mismo que fue publicado el 4 de septiembre, con la finalidad de inhibir y evitar mayor violencia.
A nivel estatal, el Organismo Público Local Electoral de Veracruz, puso a disposición de la ciudadanía el Registro Estatal de Personas Condenadas y Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, el cual puede ser consultado en la página web de este organismo.
Es importante mencionar que, las Reformas realizadas este año, facultan tanto al INE como a los OPLES para iniciar procedimientos sancionadores en contra de quienes cometan este tipo de violencia, así como dictar medidas cautelares correspondientes. En la vía jurisdiccional las quejas o denuncias por violencia política contra las mujeres en razón de género, son sustanciadas a través del Procedimiento Especial Sancionador.
Durante el año 2020 se ha logrado un importante avance en favor de la protección de los derechos político-electorales de las mujeres, acercándonos cada vez más a la paridad sustantiva; la violencia política en razón de género debe visibilizarse, para evitar que pase desapercibida y continúe reproduciéndose a través de micromachismos, actitudes y prácticas violentas casi imperceptibles que han sido normalizadas por la sociedad, las cuales deben erradicarse.
Tanto mujeres como hombres desde nuestros espacios de responsabilidad tenemos la obligación de contribuir a eliminar todo tipo de conductas que atenten contra los derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminación, solo así lograremos encaminarnos a la construcción de una sociedad igualitaria y libre de todo tipo de violencia contra las mujeres.