De los Ángeles a los Demonios
Dra. Denisse de los Angeles Uribe Obregón
Magistrada del H. Tribunal Superior de Justicia
Reforma en materia de teletrabajo
Una de las consecuencias de la pandemia causada por el Covid-19 ha sido el auge del trabajo a distancia o teletrabajo, estrategia implementada en cumplimiento con las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias con la finalidad de reducir la expansión del virus, la cual le ha permitido tanto al sector público como al privado, continuar con las actividades laborales y a la vez garantizar el derecho a la salud de los trabajadores.
La Organización Internacional del Trabajo define al teletrabajo como una forma de organización donde el trabajo se realiza en un lugar distinto del establecimiento principal del empleador; este tipo de tareas comúnmente se lleva a cabo a través de las tecnologías de la información y comunicación.
Un estudio realizado recientemente por la IAE Business School de la Universidad Austral Argentina, señala a México como el país latinoamericano que más apoyo ha brindado a la dinámica del trabajo a distancia, por lo cual se prevé que éste continúe en aumento en los próximos años.
Durante el mes de marzo de 2020, en el marco de la Jornada Nacional de Sana Distancia, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social publicó una guía para la implementación del teletrabajo, documento a través del cual se establecieron los principios en los que éste debe basarse: confianza, soberanía de tiempo, respeto de la vida personal, voluntariedad y reversibilidad.
No obstante, se encontraba pendiente en la agenda legislativa la elaboración de un marco jurídico que brindara certeza a las personas que se desempeñan en esta modalidad laboral.
En virtud de lo anterior, el 8 y 9 de diciembre de 2020, la Cámara de Diputados y el Senado de la República, respectivamente, aprobaron la Reforma al artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo, relativa al trabajo a domicilio, así como la adición del capítulo XII Bis a través del cual se regula el teletrabajo, es decir, aquellas relaciones laborales que se desarrollan más del 40% del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora, las cuales deberán hacerse constar por escrito mediante un contrato.
El Decreto por el que se Reforma esta Ley Federal fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2021, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; el artículo 330 A de la Ley en comento define al teletrabajo como una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento del patrón, señalando que, para tales fines se utilizarán principalmente las tecnologías de la información y la comunicación.
Es de destacarse que, en dicha modalidad, los patrones tendrán entre otras, las obligaciones siguientes: proporcionar y brindar mantenimiento a todo el equipo necesario, además de asumir los costos derivados de esta actividad, dentro de los que se incluirán el pago de servicios y la parte proporcional de electricidad.
También se incorpora el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral, así como el deber de inscribir a las personas que trabajen en esta modalidad al régimen obligatorio de seguridad social.
Por su parte, las personas que realicen teletrabajo tendrán entre otras, las obligaciones de guarda y conservación de los equipos, así como atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, cumpliendo con las restricciones sobre su uso y almacenamiento.
El nuevo apartado de esta Ley Federal hace énfasis en que el cambio en la modalidad de presencial a teletrabajo, deberá ser voluntario, salvo en casos de fuerza mayor, la cual deberá ser acreditada debidamente.