El tiempo es fundamental
Agustín Basilio de la Vega
Este 14 de febrero se realizaron las elecciones internas del PAN en el estado de Veracruz y en general fue una jornada ejemplar sin incidentes graves. El episodio jarocho es claramente responsabilidad del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, que el día 13 por la tarde, después de las 16:00 horas, emitió una resolución donde otorgaba el derecho a votar en ese municipio a 473 panistas cuya mayoría no tenía un año de haberse incorporado a dicho partido en esa localidad de manera formal.
Esta resolución no sólo es tardía y puso en aprietos a la Comisión Organizadora Electoral Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, sino que además es impugnable ante los tribunales federales porque atenta en contra de los derechos consagrados en la Carta Magna, las leyes secundarias de la materia y los estatutos del Partido Acción Nacional.
Para tener derecho a votar por dirigentes, candidatos y otras decisiones se requiere cumplir un año de militancia efectiva (art. 11, inciso m, numeral 3. de los Estatutos Generales que dice: “Para el ejercicio de los incisos b, c y d del presente artículo deberán transcurrir 12 meses después de ser aceptados como militantes, con las excepciones establecidas en el reglamento).
Lo anterior se enseña en todos los cursos de introducción del partido y es parte de una larga tradición democrática que deben conocer todos los que ingresan a este instituto. En la mayoría de los exámenes para acreditar ser candidato a consejero estatal o nacional, normalmente viene una pregunta o problema a resolver sobre este tema. También es indebido cambiar de localidad para influir.
Los estatutos y reglamentos del PAN están debidamente registrados y validados por las autoridades electorales que son garantes de los derechos ciudadanos y de la vida democrática de las instituciones.
Pero sin entrar en el fondo, la forma es por lo menos imprudente, pues para atender la resolución del tribunal electoral arriba mencionado, la Comisión Organizadora tuvo que habilitar en menos de 21 horas una lista nominal con 473 personas y una mesa de votación con todo lo que eso implica.
Los ciudadanos que han sido funcionarios de casilla o representantes de partido saben lo complicado y delicado que es el manejo del padrón electoral, el material (tinta indeleble, boletas, etc.), la instalación la casilla, conseguir y poner la mampara y las urnas, etc.
A lo anterior hay que sumar que el PAN usa un lector óptico de huella digital, y que también se diseñaron medidas especiales debido a la pandemia derivada del covid-19 ( sana distancia, una fila extra, elementos de sanitización, etc.).
No obstante lo anterior, la organización de la elección interna en el puerto de Veracruz atendió la resolución del tribunal con los siguientes resultados: en las 8 mesas de votación donde ejercieron su voto los militantes de probada antigüedad (mayor a 12 meses), el señor Yunes obtuvo 937 votos, y el señor Rementería, 679. En cambio, en la mesa que ordenaron instalar los magistrados locales la tarde anterior, el primero obtuvo 10 contra 258 votos del segundo.
Qué bueno que los tribunales locales trabajen hasta en sábado por la tarde para desahogar tantos casos que aquejan a los ciudadanos, pero la justicia debería ser pronta y expedita para no dejar en estado de indefensión y, peor, para incidir en un resultado. En este caso, el “penalti pitado en el último minuto”, lo fallaron. Veamos qué dicen los tribunales federales en este curioso caso, por lo pronto felicito a los panistas que actuaron bien y siguen construyendo democracia en México.
Twitter @basiliodelavega 15 de febrero de 2021