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El Congreso del Estado aprobó, con 32 votos a favor, nueve en contra y cero abstenciones, la creación de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que tiene por objeto regular la coordinación entre el estado y los municipios y de ambos con la federación, mediante la integración, la organización y el funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
Así también, establece el marco jurídico aplicable al Servicio Profesional de Carrera en las Instituciones de Seguridad Pública, conforme a la distribución de competencias señaladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
El dictamen con proyecto de ley, emitido por la Comisión Permanente de Seguridad Pública y votado por el Pleno en Sesión Extraordinaria del Primer Receso del Tercer Año de Ejercicio Constitucional, deriva de la Iniciativa de Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el gobernador Cuitláhuac García Jiménez, el 27 de enero del presente año.
En el proyecto se expone que la reforma al marco jurídico constitucional federal del 29 de enero de 2016 incluye la prevención de los delitos, la investigación y persecución de los mismos, para hacer efectiva la seguridad pública; así también, comprende la sanción de las infracciones administrativas, en términos de la ley, conforme las competencias que la Constitución señala y que la actuación de las Instituciones de Seguridad Pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos por la propia Constitución de la República.
El dictamen advierte que dichas adecuaciones son tan extensas que, a juicio del proponente, resulta conveniente la creación de una nueva ley que considere todos los aspectos señalados por las nuevas necesidades dadas con las reformas y leyes.
A la consolidación de la estructura del Sistema Estatal de Seguridad Pública, con nuevas atribuciones y facultades de los órganos que lo componen, se agregan de manera explícita la responsabilidad y obligaciones de las autoridades municipales y se observa la adición de la participación de los Comités de Participación Ciudadana, homologándolos al Sistema de Seguridad Pública.
Además, se asegura la correcta, profesional, satisfactoria y segura integración, administración, gestión y resguardo de las diversas bases de datos del Sistema Estatal de Información en Seguridad Pública, armonizando la legislación estatal con las disposiciones de la Ley Nacional del Registro de Detenciones. Se asegura también la transparencia durante el debido proceso y la existencia de procesos abreviados.
Con esta nueva ley, quedan abrogados la Ley Número 310 y el Título Décimo, el Capítulo II del Título Tercero y los artículos 21 y 21 Bis de la Ley Número 553, ambas del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Asimismo, se contempla que los servicios de carrera vigentes en las Instituciones de Seguridad Pública a la fecha de entrada en vigor del ordenamiento, deberán ajustarse a los requisitos, criterios y procedimientos que establecen la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y esta Ley, en un plazo no mayor a un año.
A su vez, el personal adscrito a las unidades, áreas u órganos de la Secretaría que cambien de denominación serán readscritos a las nuevas estructuras administrativas que absorban las funciones específicas que desempeñaban, y les serán respetados su antigüedad y derechos que les correspondiere al momento de la entrada en vigor del ordenamiento.