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Milenio Digital

Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la declaración de inconstitucional del uso lúdico y recreativo de marihuana en el país, con ocho votos a favor.

 

El debate para regular el uso de la marihuana ha estado en la agenda nacional.Foto: Archivo.

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  • SERGIO RAMÍREZ .

Con ocho votos a favor y tres en contra de ministros, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) realizó la declaratoria general de inconstitucionalidad sobre la prohibición del uso lúdico y recreativo de la marihuana y el Tetrahidrocannabinol (THC), y avaló el autoconsumo de las sustancias sin sanciones penales o administrativas

En la sesión de casi tres horas del Pleno de la SCJN, los ministros de la Corte declararon inconstitucionales cinco artículos de la Ley General de Salud, que prohibían de forma absoluta emitir autorizaciones para realizar actividades con autoconsumo de marihuana THC con fines recreativos, ya que afectaban de manera desproporcionada al desarrollo de la libre personalidad.

Los ministros declararon que los artículos que iban contra dicha libertad son el 235 último párrafo, 237, 245 fracción primera, 247 último párrafo y 248 de la Ley General de Salud en su texto previo publicado el 19 de junio de 2017 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, al final de la sesión calificó como un hecho histórico esta declaratoria y la despenalización de la marihuana con fines recreativos y de autoconsumo personal.

«Hoy es un día histórico para las libertades, después de un largo camino esta Suprema Corte consolida el derecho al libre desarrollo de la personalidad para el uso lúdico recreativo de la marihuana.

«Se confirma una vez más que los instrumentos que la Constitución tiene para la defensa de los derechos, funcionan, y que un tribunal constitucional es esencial para el desarrollo de estos derechos, para su defensa y para cambios sociales que difícilmente se pueden dar en sede solamente legislativa», estableció.

Zaldívar Lelo de Larrea agregó que este lunes la Corte reafirmó una vez más, que su único compromiso es con la Constitución y que actúa con plena independencia y autonomía.

En la sesión remota, el ministro Luis María Aguilar cambió el sentido de su voto de último momento, lo que permitió alcanzar la mayoría calificada y aprobar el proyecto de la ministra ponente Norma Piña, para declarar la inconstitucionalidad de dichos artículos de la LGS.

«De acuerdo con la declaratoria de invalidez general, pero si se va a volver a analizar el tema de la jurisprudencia de la Primera Sala, no estaría de acuerdo (…) La obligación del legislador no es solo quitar o poner sino regular para determinar el uso lúdico de la marihuana, no sólo el médico sino el lúdico», argumentó.

Sin embargo, el ministro presidente de la Corte le aclaró que en ningún momento se pretendía discutir de nuevo la jurisprudencia de la Primera Sala, pues sólo se trataba de declarar inconstitucional los artículos referidos en la Ley de Salud.

Los ministros que avalaron el proyecto fueron Alfredo Gutiérrez Ortiz-Mena, Juan Luis González AlcántaraLuis María AguilarNorma Lucía PiñaMargarita Ríos FarjatArturo ZaldívarFernando Franco González Salas y Javier Laynez Potysek.

Yasmín Esquivel votó en contra del proyecto de inconstitucionalidad la prohibición del uso lúdico de la marihuana, a lo que se sumaron Alberto Pérez Dayán y Jorge Mario Pardo Rebolledo.

En la exposición de posturas de los diversos ministros se criticó que el Poder Legislativo no haya subsanado la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley General de Salud, a pesar de que tuvieron 90 días y tres prórrogas, desde el 17 de junio de 2019.

Más adelante en el apartado de efectos, los ministros aprobaron con nueve votos a favor y dos en contra la propuesta de Norma Piña para quitar el obstáculo que imponían los artículos 235, último párrafo, y 237, último párrafo, con el fin de que la Secretaría de Salud autorice las actividades relacionadas con el autoconsumo de marihuana y Tetrahidrocannabinol.

La Secretaría de Salud deberá permitir a personas adultas esas autorizaciones; en tanto que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) deberá precisar que el ejercicio de derecho de autoconsumo no podrá hacerse afectando terceros, tampoco frente a menores de edad ni en lugares públicos donde no se autorizó consumir la sustancia.

La ministra Piña aclaró que también se prohíbe la conducción de vehículos u operación de máquinas bajo los efectos de esas sustancias que ponga en riesgo a terceros.

Por último propuso al Pleno de la Corte exhortar al Congreso de la Unión a legislar sobre el derecho al autoconsumo de cannabis y THC para generar certeza jurídica a los usuarios, ejercerlo de manera responsable.

«Tomar las medidas que considere pertinentes para brindar a la Secretaría de Salud un marco normativo que permita limitar ese derecho sin afectar a terceros», puntualizó.