Por unanimidad, los magistrados del TEPJF aprobaron los proyectos de resolución elaborados por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, respecto a los recursos de impugnación que promovió la alianza PAN, PRD y PCP, y su candidato a la gubernatura de San Luis Potosí, César Pedroza Gaitán, en contra del triunfo electoral de Ricardo Gallardo, al denunciar supuestas irregularidades en el gasto de campaña del político, durante y posterior a la elección del 5 de junio.
Por unanimidad de votos, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró la validez de la elección de la gubernatura de San Luis Potosí y ordenó expedir la constancia de mayoría en favor de José Ricardo Gallardo Cardona, entonces candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia en San Luis Potosí”, integrada por los partidos Verde Ecologista de México (PVEM) y del Trabajo (PT).
En sesión pública la noche de este miércoles 22 de septiembre a través de videoconferencia, los magistrados del Tribunal aprobaron los proyectos de resolución elaborados por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, respecto a los recursos de impugnación que promovió la alianza PAN, PRD y PCP, y su candidato a la gubernatura, César Pedroza Gaitán, en contra del triunfo electoral de Ricardo Gallardo, al denunciar supuestas irregularidades en el gasto de campaña del político, durante y posterior a la elección del 5 de junio.
“Se confirma la declaración de validez de la elección de la gubernatura del estado de San Luis Potosí y la expedición de la constancia de mayoría respectiva a favor de José Ricardo Gallardo Cardona, candidato de la coalición Juntos Haremos Historia en San Luis Potosí, integrada por los partidos Verde Ecologista de México y del Trabajo”, mencionó el proyecto aprobado.
El Tribunal mencionó que el total de erogaciones realizadas por el candidato José Ricardo Gallardo estuvo dentro del límite establecido, por lo que no se rebasó el tope de gastos de campaña.
Sin embargo, los magistrados anularon la elección en 16 casillas de San Luis Potosí donde la votación fue recibida por personas no autorizadas por la ley.
“Es fundado el agravio (de la alianza PAN, PRD y PCP) el resto debe confirmarse al no actualizarse la causal de nulidad. El agravio planteado por la parte actora es fundado, por lo que hace a 16 casillas, en las que se acredita que el análisis realizado por la responsable fue deficiente y se actualiza la causal de nulidad de la votación recibida en casilla alegada”, se estableció.
El Tribunal descartó que los mensajes del presidente Andrés Manuel López Obrador en sus conferencias matutinas hayan influido en el electorado, “al haberse evidenciado que la actuación del Titular del Ejecutivo Federal en las diversas conferencias matutinas no afectó de ninguna forma la equidad en la contienda ni tampoco determinó el triunfo de José Ricardo Gallardo Cardona”.
La Sala Superior estableció que los partidos impugnantes no acreditaron que una misma persona haya llenado ocho actas de escrutinio, y declaró infundado su argumento en el sentido de que existieron irregularidades en las sesiones de cómputo de la elección de gobernador.
“Esta Sala Superior considera que no se acreditó la interrupción indebida de las sesiones de cómputo de la elección de gubernatura, pues los recesos decretados fueron posteriores a la conclusión del cómputo correspondiente”, resaltó.
Finalmente, el TEPJF ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) abrir una investigación para determinar que si en el resultado de la elección para Gobernador en San Luis Potosí se vio o no influenciado por la conducta de 104 “influencers” que durante el periodo de reflexión difundieron mensajes en favor del PVEM.
jorge.monroy@nulleleconomista.mx
kg
Foto de archivo de XEU Noticias.