De acuerdo con la iniciativa en análisis, promovida por el senador Miguel Ángel Mancera Espinosa (PRD), el objetivo es ajustar la ley secundaria de acuerdo al mandato del máximo tribunal, que resolvió en la acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) que parte de que algunos artículos d de la Ley Nacional de Extinción de Dominio es contraria a lo que establece la Constitución.
La Cámara de Senadores ajustaría la Ley Nacional de Extinción de Dominio a fin de acatar el reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto de la invalidez de diversas fracciones o la totalidad de 11 de sus 251 artículos.
De acuerdo con la iniciativa en análisis, promovida por el senador Miguel Ángel Mancera Espinosa (PRD), el objetivo es ajustar la ley secundaria al mandato del máximo tribunal, que resolvió en la acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) que parte de que la norma referida es contraria a lo que establece la Constitución.
De proceder la propuesta del perredista se eliminaría de la ley parte del artículo 1 debido a que la Corte la consideró inconstitucional toda vez que sólo establece la procedencia de la extinción de dominio en casos de delitos federales y no locales.
El proyecto de enmienda precisa que de acuerdo con el fallo de la SCJN, enumerar solamente los casos previstos en la legislación federal en los cuales procede la acción, viola el artículo 22 constitucional porque éste no limita la extinción de dominio a delitos federales.
Los ministros determinaron que debe entenderse en adelante que los delitos por hechos de corrupción y encubrimiento, entre otros, se refieren tanto al fuero federal como local.
Del artículo 11 se eliminará el párrafo que prevé que la acción de extinción de dominio es imprescriptible en el caso de bienes que sean de origen ilícito y mantendrá la redacción que precisa: «Para el caso de bienes de destinación ilícita, la acción prescribirá en veinte años, contados a partir de que el bien se haya destinado a realizar hechos ilícitos».
La propuesta de Mancera Espinosa incluye derogar del artículo 173 la parte que ordena que en caso de urgencia u otra necesidad debidamente fundamentada el Ministerio Público podrá adoptar medidas que limiten derechos fundamentales debiendo someterlas a control judicial posterior tan pronto sea posible, para que solamente establezca: «Las actuaciones que limiten derechos fundamentales serán adoptadas previa orden judicial».
La reforma en ciernes pretende derogar también lo referente a que la información obtenida por el Ministerio Público para la preparación de la acción de extinción de dominio será estrictamente reservada hasta que la misma sea presentada ante la autoridad judicial.
rolando.ramos@nulleleconomista.mx
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