Suprema Corte de Justicia de la Nación anuló la reforma de 2019 que impuso Prisión Preventiva forzosa para personas acusadas de ciertos delitos fiscales.
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló la tarde este jueves la reforma de 2019 que impuso Prisión Preventiva forzosa para personas acusadas de ciertos delitos fiscales.
Los ilícitos en cuestión son la emisión de comprobantes fiscales por actividades inexistentes, conocida como factureo, así como el contrabando y el fraude fiscal por montos superiores a 8.7 millones de pesos.
Tras el fallo de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que tuvo mayorías de ocho y nueve votos en diversos apartados, la Fiscalía General de la República (FGR) tendrá que justificar en todos los casos ante los jueces la necesidad de mantener en prisión a los acusados por estos cargos mientras son sentenciados, sin importar el monto.
En la sesión de este este jueves, el ministro Javier Laynez Potisek calificó esta reforma de fraude a la Constitución.
«El constituyente de manera deliberada no incluyó los delitos fiscales a pesar de la gravedad que en ciertas condiciones pudieran tener. No fue un descuido, hubo debate sobre si este tipo de delitos, los fiscales, podían considerase en el Artículo 19 y no pasó. Que por la vía de legislación secundaria se haga una clasificación de seguridad nacional y automáticamente proceda la prisión preventiva, para mí si es un fraude a la Constitución», dijo el ministro Javier Laynez Potisek
«Calificar este tipo de delitos como aquellos que atentan contra la seguridad de la nación implica crear un régimen de derecho penal del enemigo en el que el presunto delincuente fiscal deja de ser considerado como parte integrante del Estado y se le considera y trata como un enemigo del Estado, incluso sin haber sido juzgado en un proceso penal con todas las garantías», dice la sentencia.
Agrega que evadir el pago de impuestos, si bien es una falta seria que debe ser penalizada, no implica poner en riesgo la estabilidad, integridad o soberanía de la Nación.
«No existe manera de sostener consistentemente que la recaudación de impuestos sea de tal importancia en el esquema total de las fuentes de ingresos públicas, que justifique un tratamiento bajo el rubro de seguridad nacional», agrega el fallo al recordar que el SAT cuenta con múltiples herramientas administrativas para cobrar los impuestos omitidos.
En cuando a la inclusión de estos delitos en la LFDO, el ministro Luis María Aguilar recordó que, en los 25 años desde que se expidió esta norma, el Congreso le ha ido agregando conductas, que a su vez también implican prisión preventiva oficiosa.
Los ministros destacaron que el régimen de combate a la delincuencia organizada es excepcionalmente riguroso, tiene reglas especiales y sólo debe aplicarse para las conductas más graves y violentas que impactan directamente en los ciudadanos, sin que el Congreso pueda agregar libremente otras que le parezcan importantes.
«El legislador pasa por alto que en esta asignatura el poder público ya cuenta con dos instrumentos previos para hacer efectiva su potestad de cobrar contribuciones: la fiscalización asociada a la recaudación (lo que involucra procedimientos específicos con sus propios mecanismos de sanción), y la consideración de las conductas como ilícitos», explica la sentencia.
«Considerar, además, que por tales hechos debe abrirse la puerta del régimen de delincuencia organizada constituye un sacrificio excesivo e innecesario de aquellos derechos y bienes que se ven disminuidos y acotados, y se trata de una decisión de Gobierno que más que control efectivo es el uso del derecho penal con fines represivos», agrega.
Margarita Ríos-Farjat, quien era Jefa del SAT cuando se aprobó esta reforma, votó en favor de dejar la prisión oficiosa sólo para factureo, así como fraude fiscal en casos de delincuencia organizada.
fg