En sesión pública extraordinaria, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó en lo que fue materia de impugnación, por unanimidad de votos, el Acuerdo emitido por la Cámara de Diputados relativo al proceso para la designación del Comité Técnico de Evaluación, la Convocatoria para la elección de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y de sus Criterios Específicos de Evaluación.
En primer lugar, porque el acuerdo establecía una intervención inconstitucional de la JUCOPO, pues indicaba que el Comité Técnico de Evaluación debía presentarle dos informes sobre el cumplimiento de requisitos de los aspirantes y aquellos que considerara mejor calificados. Sin embargo, conforme el artículo 41 constitucional el Comité no está obligado a ello, sino únicamente a informarle las personas mejor evaluadas por cada consejería a elegir.
Ello sin perjuicio de que, en atención al principio de máxima publicidad, el Comité deba dar a conocer las diferentes listas de aspirantes que avancen en las etapas de evaluación. Al respecto, la Cámara de Diputados deberá crear un micrositio en su página de internet en el que publique en tiempo real todos los actos del Comité.
En segundo lugar, la Sala señaló que en el acuerdo se debe distinguir entre el cargo de consejero o consejera presidente y el cargo de consejero electoral. En este sentido, el Comité debe presentar una lista específica con una quinteta para el cargo de consejero presidente y tres quintetas para las consejerías. Ello con el fin de dar cumplimiento al principio de paridad de género y en razón de que ambos cargos tienen atribuciones distintas y funciones específicas.
Asimismo, determinó que en el acuerdo se deberá determinar de manera puntual y específica los mecanismos de paridad que serán implementados para la conformación de las quintetas, a fin de garantizar una integración paritaria del Consejo General del INE.
Finalmente, determinó que la JUCOPO deberá presentar las propuestas al Pleno de la Cámara de Diputados a través de cédulas diferenciadas de votación, una para la presidencia y la otra para el resto de consejerías electorales.
En consecuencia, revocó el acuerdo en lo que fue materia de impugnación a fin de que, a la brevedad, se modifique el acuerdo controvertido, así como la convocatoria que contiene (SUP-JDC-1479/2022 y acumulado).
Foto de archivo.
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