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La Jornada

Imagen de archivo. Foto Roberto García Ortiz/ Archivo.

En el documento establece que los concesionarios y permisionarios que proporcionen el servicio al público de transporte aéreo, nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga, cuentan con 108 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del decreto para reubicar sus operaciones fuera del AICM.

Recuerda que la declaratoria de saturación de los edificios terminales del AICM, publicadas en el DOF el 3 de marzo de 2022, permanece vigente.

También instruye al aeropuerto a realizar las gestiones correspondientes para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue, conforme con el presente decreto y a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a realizar las acciones necesarias a fin de revisar y modificar las concesiones de servicio al público de transporte aéreo nacional regular y no regular de carga.

Así mismo da instrucciones a la Agencia Federal de Aviación Civil actualizar las bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en los aeropuertos en condiciones de saturación, así como incorporar el presente decreto en la Publicación de Información Aeronáutica (PIA).