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La Jornada

El ministro Alberto Pérez Dayán justificó su decisión al señalar que “de no concederse la medida solicitada se afectarían irreparablemente los derechos fundamentales y los principios democráticos”.

“Resulta procedente pues es necesario preservar la materia del juicio, toda vez que de aplicarse el criterio interpretativo en los procesos electorales que se llevan a cabo en los Estados de Coahuila y en el Estado de México podría (sic) afectarse los bienes jurídicos en juego que son jurídica (sic) del proceso participativo y de los procesos electorales. Además, lo contrarío ocasionaría un daño a la sociedad, pues se modificarían las reglas previstas para los procesos electorales que se desarrollan en el país”, señala el acuerdo del ministro, donde concedió la suspensión.

Se trata de las acciones de inconstitucionalidad 29/2023, 30/2023, 31/2023, 37/2023, 38/2023, 43/2023 Y 47/2023, presentadas desde el mes pasado, y que se encontraban pendiente de ser admitidas a trámite.

El ministro Pérez justificó su decisión al señalar que “de no concederse la medida solicitada se afectarían irreparablemente los derechos fundamentales y los principios democráticos que se aducen como vulnerados, ocasionando con ello daños irreversibles para el derecho ciudadano de revocación de mandato y todos los derechos inmersos en los procesos electorales».

Foto de SCJN.