En el recurso legal presentado por la CJEF, se expone que en el caso de las normas expedidas por el Congreso de la Unión, sólo pueden invalidarse mediante el voto de ocho ministros y está proscrito expresamente suspender sus efectos.
Por esta razón, “constituye un fraude a la Constitución que el ministro instructor, Alberto Pérez Dayán, se separe indebidamente de las reglas del procedimiento, lo que desnaturaliza los medios de control constitucional y en la medida en la que el juzgador respeta o no el sentido original de la norma, su decisión será calificada de democrática o antidemocrática”.
Mediante un comunicado, afirmó que la suspensión de dichas normas, otorgada por el ministro Pérez Dayán, afecta “de manera grave” la división de poderes, ya que, insistió, «carece de facultades para anular un valor constitucional superior, como es el principio de presunción de validez de las normas expedidas por el Poder Legislativo, pues sólo la determinación del pleno de la SCJN puede tener por efecto declarar la invalidez de una disposición general».
Subrayó que en los criterios de la propia SCJN, las medidas cautelares de esta naturaleza “sólo pueden otorgarse, en todo caso, respecto de actos eminentes e inmediatos, pero nunca con relación a actos futuros e inciertos; resulta preocupante que el ministro Alberto Pérez suspenda la aplicación de las leyes sin que exista ningún hecho o indicio que demuestre la supuesta existencia de alguna afectación irreparable al sistema democrático o a los derechos fundamentales implicados, como lo señala de forma dogmática en su determinación”.
Asimismo, aseveró que el diseño constitucional de los medios de control, como es la acción de inconstitucionalidad, prevé que las decisiones de fondo emitidas por la SCJN no puedan tener efectos retroactivos, “por lo que tampoco existe razón lógica que permitiera al ministro instructor anticipar efectos que invaliden la entrada en vigor de las leyes aprobadas por el Congreso de la Unión; esto representa un acto arbitrario de un juzgador constitucional al apartarse de las normas jurídicas que regulan su actuación”.
El ministro, dijo la CJEF, “pierde de vista que el Congreso de la Unión reformó la Ley General de Comunicación Social en cumplimiento a una sentencia firme de la Primera Sala de la SCJN (amparo en revisión 308/2020), lo cual constituye un hecho notorio y público”.
En la argumentación legal presentada por la Consejería, se señala que la propia Corte, en la tesis 2a XXXII/2005, establece que, sobre la suspensión en controversias constitucionales, “la prohibición de otorgarlas respecto de normas generales incluye a los artículos transitorios y sus efectos”.
Desde el martes pasado, la CJEF había definido como “inusitado” que el ministro concediera una suspensión de este tipo, y recalcó que en el caso de la ley General de Comunicación Social, su contenido “no versa sobre materia electoral”, y su objetivo es regular el gasto público en la materia, por lo que “dar carácter electoral” contradice el criterio de regulación de comunicación social.