Magistrada propone inaplicar destitución de secretario ejecutivo del INE
El proyecto, del que MILENIO tiene copia, indica que es una norma privativa e individualizada, que afecta la autonomía del INE y va contra la Constitución.
La magistrada Janine Otálora presentó un proyecto en el que propone que el Tribunal Electoral determine inaplicar el artículo que ordena el despido del secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE), Edmundo Jacobo, pues confirma que contiene varios agravios que van contra la Constitución y el Congreso de la Unión no puede tomar esta determinación con una ley transitoria.
MILENIO tiene una copia del proyecto que fue circulado entre las magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el que la magistrada Otálora le da la razón a Edmundo Jacobo y al INE.
El proyecto, que será sometido a votación esta semana, concluye que trata de una norma privativa e individualizada que sólo tiene efectos para Jacobo Molida y después quedará inválida, además de que afecta la autonomía y el Congreso de la Unión pretende ir en contra de la Constitución con una ley transitoria.
“Se ordena inaplicar el artículo décimo séptimo transitorio del decreto (…) pues se trata de una norma privativa e incidir en la autonomía del órgano constitucional y en las facultades constitucionales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
“La Constitución establece, de manera expresa, que la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral será nombrada con el voto de las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su presidencia. En consecuencia, el Congreso de la Unión no puede determinar en una ley transitoria, que ‘cesará en sus funciones’ ni establecer parámetros a la autoridad administrativa nacional para efectuar una nueva designación”, indica.
Tanto el Consejo General como Edmundo Jacobo presentaron una impugnación, luego de que el 6 de febrero de 2020 se nombró bajo el proceso constitucional por un periodo de seis años, por lo que destituirlo con una ley que va en contra de la Constitución es ilegal.
El INE alegó violación a su autonomía constitucional e invasión de atribuciones del Consejo General para nombrar al titular de la Secretaría Ejecutiva; violación a la naturaleza de los artículos transitorios; violación a los principios de generalidad, abstracción e impersonalidad e inamovilidad del plazo para el cual se eligió el cargo.
Mientras que Edmundo Jacobo expuso como agravios, la violación al derecho político-electoral de integrar las autoridades electorales; la violación al principio de igualdad por destituirle a través de un artículo transitorio que se trata de una ley privativa y genera un trato desigual en relación con el vigésimo primero que ratifica a las y los actuales consejeros electorales del Consejo General y al titular del Órgano Interno de Control del INE.
Además de violación a los principios de legalidad, debido proceso y seguridad jurídica, así como violación a la autonomía constitucional del INE; y violación a los principios de irretroactividad de la ley, garantía de audiencia y seguridad jurídica.
La magistrada ponente coincide en todos los agravios, primero, al destacar que nadie puede ser juzgado por leyes privativas, pues incluso es criterio de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que las leyes deben ser generales, abstractas, impersonales y vigentes; lo que no es el caso de la orden de destituir al secretario ejecutivo.
“Esta disposición no constituye una norma general, sino que resulta una norma individualizada, pues ordena el cese del secretario y una vez que este servidor público sea destituido, pierde su vigencia, pues no podrá aplicarse en el futuro de nueva cuenta”.
Agrega que el INE es una autoridad independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño. Por lo que, al imponerle una fecha para que nombre nuevo secretario en mayo de 2023, desconoce la facultad de designación que recae en el Consejo General.