El proyecto, elaborado por el magistrado José Luis Vargas, hizo énfasis en la autodeterminación y auto organización de los partidos políticos y, a partir de ello respalda a Moreno, además, para que firme coaliciones con otras fuerzas políticas rumbo al proceso electoral federal 2024.
A favor de esta perspectiva – y para que el Instituto Nacional Electoral emita una nueva determinación, ahora en los términos de la ejecutoria de esta Sala Superior- se pronunciaron los magistrados Mónica Soto, Felipe Fuentes, Indalfer Infante y Felipe de la Mata.
En contra votaron Janine Otálora y el magistrado presidente Reyes Rodríguez, cuyas amplias exposiciones resultaron infructuosas para modificar la sentencia. Señalaron marcadamente que el PRI no justificó que la reforma a sus estatutos se realizara en una sesión de Consejo Político Nacional (CPN), y no en asamblea nacional.
También destacaron que la justificación de la reforma no fue precisada en la convocatoria de la reunión del CPN y solo hasta que fue requerido por el INE, semanas después, fue que el partido argumentó que el cambio lo hizo para estar acorde con la reforma electoral o Plan B, cuyos alcances, para la fecha de la sesión del CPN, el 19 de diciembre pasado todavía no estaban claros, y menos se trataba de una reforma en vigor.
En febrero, el INE declaró la invalidez del procedimiento del tricolor y con ello la imposibilidad de pronunciarse sobre la legalidad y constitucionalidad de los cambios porque a su juicio el partido no cumplió con el procedimiento marcado en sus propios documentos básicos.
Este ha dividido a consejeros y magistrados electorales.
Fuentes, por ejemplo, aseguró que la prórroga al dirigente priista es “razonable” porque no va más allá de la conclusión del proceso electoral de 2024.
Infante, a su vez, recalcó la facultad de auto organización de los partidos y aseguró que “sí hay una causa justificada” para la reforma estatutaria, en especial para establecer la prórroga a la dirigencia y que ésta pueda firmar alianzas con otros partidos, de cara a la contienda del año entrante.
Vargas, en tanto, argumentó que 87 por ciento de los integrantes del CPN avalaron las reformas; advirtió entonces que las autoridades electorales deben ser cuidadosos en sus resoluciones frente a las acciones de los partidos políticos e incidir lo menos que se pueda en las decisiones de los institutos políticos.
Asimismo aconsejó detectar la presencia de conflictos internos, promovidos por grupos del propio partido, los cuales – consideró- “deben ser resueltos por la vía política y no jurídica”.
Después de una larga exposición de posturas, fue avalado el proyecto que indica:
“Se propone revocar la determinación combatida al estimarse que, contrario a lo determinado por la responsable (INE), de las constancias de los expedientes se advierte que el partido cumplió con el procedimiento dispuesto en su propia normativa para que el consejo político nacional aprobara las modificaciones al estatuto.
“Por otra parte, atendiendo a la cercanía del inicio del proceso electoral, se propone analizar en plenitud de jurisdicción las modificaciones al estatuto que pudieren tener alguna incidencia en los derechos de los militantes para el próximo proceso electoral federal respecto de los cuales se concluye que resultan apegadas al orden constitucional y legal”.
Se propone ordenar al INE que emita una nueva determinación respecto de las modificaciones no analizadas en la propuesta que se presentan”.
Las sentencias de la Sala Superior del TEPJF son definitivas e inatacables.