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La Jornada

Migrantes aguardan en las inmediaciones del INM en Tapachula, Chiapas. Foto Luis Castillo/Archivo

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) aclaró que el informe que realiza sobre las estaciones migratorias del Instituto Nacional de Migración (INM), lo lleva a cabo “sin perjuicio de las de las funciones, atribuciones y responsabilidades” que dicho organismo debe mantener en estos espacios para otorgar de manera permanente y continua un alojamiento digno y seguro para todas las personas en contexto de movilidad. Lo anterior, después de que el instituto informó que suspendió temporalmente la operación de 33 estancias provisionales, hasta en tanto la CNDH concluye sus visitas de supervisión.

En un comunicado, la CNDH también hizo un llamado al INM a fin de que los procedimientos administrativos migratorios de las personas que se encuentren bajo su custodia, se realicen de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Migración y su Reglamento, así como en la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, garantizando en todo momento el respeto a los derechos humanos, entre ellos, el debido proceso, y con ello evitar que sean sometidas a resoluciones de deportación o retornos irregulares.

Recordó que el artículo primero de la Constitución establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que México sea parte, así como las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos previstos en la propia Carta Magna.

Además, señaló que en los artículos 106 y 107 de la Ley de Migración, se reconocen los derechos de las personas migrantes alojadas en los recintos migratorios del INM. Este instituto, agregó, tiene la responsabilidad de garantizar condiciones dignas de alojamiento, tales como prestar servicios de asistencia médica, sicológica y jurídica; atender los requerimientos alimentarios, supervisar que la calidad de los alimentos sea adecuada; mantener en lugares separados a hombres y mujeres y con medidas que aseguren su integridad física, así como instalaciones adecuadas que eviten el hacinamiento.