Publica DOF decreto por el que se reforma el párrafo último del artículo 26 de la Ley General de Comunicación Social

 


 

Nota No. 6638

Publica DOF decreto por el que se reforma el párrafo último del artículo 26 de la Ley General de Comunicación Social

• Valida que entidades y municipios fijen su propio límite de gasto en comunicación social; entra en vigor mañana sábado 3 de junio

Palacio Legislativo, 02-06-2023 (Notilegis).– El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto por el que se reforma el párrafo último del artículo 26 de la Ley General de Comunicación Social, el cual, de acuerdo con un único artículo transitorio, entra en vigor mañana sábado 3 de junio

El pasado 22 de marzo la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma el último párrafo del artículo 26 de la Ley General de Comunicación Social, en materia de límite del gasto del programa anual de comunicación social en las entidades federativas.

Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México determinarán su propio límite del gasto del programa anual de comunicación social, considerando los principios previstos en el artículo 5 Bis de esa legislación.

El documento, enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, menciona que de subsistir la norma sin modificaciones, las entidades federativas podrían no contar con los recursos suficientes para informar adecuadamente a los ciudadanos sobre las acciones y programas de sus respectivos gobiernos, originando posibles vulneraciones al derecho de acceso a la información.

Añade que la iniciativa objeto del dictamen tiene sustento constitucional en el artículo 134, párrafo octavo, donde se establece que la propaganda gubernamental tendrá un carácter institucional con fines informativos, exenta de promociones políticas y agendas personalizadas.

El decreto publicado en el DOF es el siguiente:

Artículo Único.- Se reforma el párrafo último del artículo 26 de la Ley General de Comunicación Social, para quedar como sigue:

Artículo 26.- …

I. a VII. …

Las Entidades Federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, determinarán su propio límite del gasto del Programa Anual de Comunicación Social, considerando los principios previstos en el artículo 5 Bis de esta Ley.

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