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La Jornada

Sede de la SCJN en imagen de archivo. Foto Luis Castillo.

La decisión se tomó en la Primera Sala del máximo tribunal por una mayoría calificada de 4 votos, por lo que sentará jurisprudencia, es decir, que todos los jueces y magistrados del país estarán obligados a seguir el mismo criterio.

Los ministros señalaron que la capacidad biológica de gestar de cualquier mujer es un argumento real para demostrar su interés jurídico, al promover un juicio de amparo contra cualquier norma que penalice el aborto, conforme a los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política del país y 5, fracción I, de la Ley de Amparo.

«En su fallo, la Primera Sala consideró que las normas que penalizan el aborto, inciden en el significado cultural y social de los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, contribuyendo a construir un imaginario social adverso para el ejercicio de sus derechos humanos, pues fomentan la creencia sobre la incorrección ética del aborto y otras opciones reproductivas; aumentan el estigma para quienes acuden a estos servicios de atención médica desde nociones y concepciones estereotípicas y discriminatorias y generan un temor en los profesionales de la salud, aun cuando las legislaciones penales no criminalicen ciertos abortos, lo que puede provocar desigualdad en la provisión de los servicios de salud», afirmó la SCJN.