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La Jornada

Sede de la SCJN en imagen de archivo. Foto Luis Castillo

Durante el año que está por terminar, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió conforme a precedentes un caso en donde definió los lineamientos generales para cuantificar en un juicio el daño moral.

Se trata de un asunto analizado en la Primera Sala, donde un padre demandó la responsabilidad objetiva por la muerte de su hijo a consecuencia de una descarga eléctrica.

Se fijó el criterio de que no se pueden pre establecer límites o topes legales para reclamar daño moral, sino que cada asunto debe valorarse casuísticamente.

Esto es porque no se puede condicionar, sujetar, asimilar o limitar el daño moral a la indemnización por daño material, cada uno responde a sus propias particularidades. La persona juzgadora debe ser meticulosa para no sobredimensionar el monto indemnizatorio que corresponde a este tipo de daño.

En cualquier caso, la condena debe fijar una indemnización que cumpla con los requisitos de ser integral, equitativa, justa y que se cubra de manera expedita.

Tampoco se debe confundir la valoración de la existencia de los daños morales con la cuantificación de la compensación que le corresponde.

Los criterios de cuantificación que establecen diversas leyes deben entenderse como factores meramente indicativos, que el juez debe tomar como una guía par fijar cualquier reparación del daño moral.

La persona juzgadora debe respetar y proteger el derecho a la igualdad jurídica, lo que implica que ante casos iguales debe imponer condenas iguales.

Finalmente, pueden existir casos en los que sea posible reducir la respectiva indemnización del daño moral que tendría que aplicarse en atención al derecho a la reparación integral. Esta situación es de carácter estrictamente excepcional y se activará cuando en el juicio se demuestre que la indemnización que proceda generará una carga opresiva para el responsable a la luz de la situación económica de las partes; en particular, a fin de proteger el derecho al mínimo vital.  Una condena por daño moral no puede implicar que se le niegue a la persona responsable la posibilidad de satisfacer sus necesidades más básicas y las de su familia.

Foto de Luis Castillo.