De acuerdo con versiones de diferentes senadores, el gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum estuvo en contra de la reforma que se discutiría esta tarde, por lo que diversos secretarios de Estado pidieron a los legisladores postergar la discusión.
Entre los secretarios que señalaron no respaldar esta modificación fue el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Ramírez de la O, y del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch. Hasta ahora no se tiene fecha sobre cuándo se discutirá la reforma.
En 2022, esta modificación generó controversia entre los trabajadores y sindicatos, y hasta el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador rechazó el cambio y aseguró que el salario de era “sagrado”, por lo que enfatizó que si legisladores la avalaban, él la vetaría.
Ahora en comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y Estudios Legislativos Segunda del Senado se programó discutir la minuta que reforma la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y la Ley de Protección y Defensa al usuario de Servicios Financieros. Después vino la cancelación.
¿De qué trata?
La reforma establece que una vez que el trabajador obtiene un crédito bancario, el empleado deberá autorizar al patrón la posibilidad de descontar de su nómina quincenal o mensual una suma determinada para realizar pagos parciales y periódicos o el pago total de su préstamo ante la entidad financiera.
“La persona acreditada deberá instruir mediante la libranza (que es el permiso para que le hagan los descuentos desde su nómina) a su persona empleadora para que disponga de las fuentes de pago que tenga derecho a recibir del propio empleador y entregue a su nombre y cuenta a la persona acreditante, el monto adeudado en términos del contrato de crédito de nómina con cobranza delegada que tenga celebrado, con la periodicidad y en los términos establecidos y sin consto para la persona acreditada”, se menciona en la reforma.
No podrá cancelarse
La reforma señala que el empleado es quien deberá otorgar a su patrón el permiso para que se hagan los descuentos de su nómina y con ellos se pague las deudas que se tengan con los bancos según el convenio de cumplimiento de pago. Además, enfatiza que este permiso será irrevocable.
“La persona acreditante deberá obtener de la persona acreditada, de manera física o digital un documento en el que se haga constar que entiende y reconoce qué al otorgar la libranza (que es el permiso para que le hagan los descuentos desde su nómina), esta resulta irrevocable, por lo que no podrá cancelarla ni disponer de sus recursos por el monto adeudado conforme al contrato de crédito de nómina con cobranza delegada celebrado hasta el momento de liquidación total del crédito, salvo en los casos expresamente previstos por la Ley”, se establece.
Este permiso solo se extinguirá:
– Muerte de las personas acreditada (empleado)
– Extinción de la fuente de pago
– Cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas del contrato de crédito de nómina con cobranza delegada.
– Cuando una persona acreditada (empleado) cambie de empleo y la nueva persona empleadora no tenga celebrado un convenio de cumplimiento de pago con la persona acreditante, en cuyo caso el empleado deberá sustituir la fuente de pago del crédito conforme a las condiciones contratadas.
Establece que tanto el patrón como el trabajador deberán firmar un convenio de crédito de nómina con cobranza delegada (cuando el patrón realiza el pago del financiamiento a partir del sueldo del empleado), y estos deberán registrarse ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros quien evaluará el contenido de dicho contrato.
Sin deudas
La reforma señala que los pagos parciales y periódicos de todos los créditos de nómina con cobranza delegada otorgados no podrán exceder de la capacidad de endeudamiento del trabajador, que “se entiende como el producto de aplicar un 40% al resultado de restar de las percepciones líquidas fijas que la persona acreditada perciba de la persona empleadora”.
También por pólizas de seguro
Este tipo de cobranza desde la nómina también se aplicará para el pago primas por pólizas de seguros u otros servicios financieros que ofrezcan las entidades acreditantes (banco).
Únicamente serán fuentes de pago de un crédito de nómina con cobranza delegada por los siguientes conceptos:
– El salario devengado que derive de las relaciones de trabajo de la persona acreditada.
– Las percepciones extraordinarias de carácter laboral, las indemnizaciones de igual naturaleza y conceptos afines.
– Honorarios devengados asimilados a salarios.