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Excélsior Digital

 

El Pleno de la SCJN aprobó el Acuerdo General 3/2025, en el que se establecen los lineamientos para la entrega a la nueva estructura del Máximo Tribunal que iniciará funciones en septiembre.

David Vicenteño.
Foto: SCJN

Con el objetivo de iniciar un proceso de transición bajo los principios de transparencia, honradez y rendición de cuentas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el Acuerdo General 3/2025, en el que se establecen los lineamientos para la entrega a la nueva estructura del Máximo Tribunal que iniciará funciones en septiembre.

En el acuerdo se establecen “las disposiciones generales de rendición de cuentas institucionales y de las personas servidoras públicas de la SCJN al separarse de su empleo, cargo o comisión”.

Para tal fin, se detalló, se integrarán grupos de redactar informes de labores, de asuntos, documentales, entre otros; así como documentos que permitan transparentar y dejar constancia de la rendición de cuentas del órgano autónomo.

El Pleno continuará sesionando públicamente los lunes, martes y jueves, hasta el próximo 27 de marzo; entre abril y mayo las sesiones serán los lunes y martes; a partir de junio y hasta el 12 de agosto la sesión pública será únicamente los martes.

Para las sesiones privadas del Pleno del Máximo Tribunal, se deja abierta la posibilidad de que estas puedan realizarse durante el mes de agosto.

En relación con las sesiones públicas ordinarias de la Primera y Segunda Sala, se realizarán hasta el 28 de mayo, próximo, y posteriormente serán cada 15 días, hasta el 13 de agosto.

Con la Reforma Judicial, que entró en vigor el pasado 16 de septiembre, las dos Salas del Máximo Tribunal desaparecerán y todos los asuntos serán atendidos por el Pleno.

En el Acuerdo se establece que quedan considerados como asunto de trámite urgente o de preferencia, entre otros, amparos directos, en revisión y directos en revisión, en los que el quejoso se encuentre privado de su libertad.

En los que se involucre directamente el interés superior de los menores, los derivados de juicios laborales o agrarios colectivos; controversias constitucionales en las que se solicite la suspensión, y las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral.

Los conflictos competenciales; impedimentos; incidentes de inejecución de sentencia; impugnaciones en materia electoral previstas en el artículo 17, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente.

 

 

JCS