JUNTA DE GOBIERNO, GOLPE A LA LEGALIDAD Y AUTONOMÍA
ANTECEDENTES Y PRECEDENTES. – En varias universidades del país, el rector es nombrado por una junta
de gobierno u organismo similar con otros nombres; en otras se designa por el Consejo Universitario. En la
Universidad Veracruzana, durante muchos años el nombramiento del Rector correspondía al Gobernador
del Estado; más en la práctica gozaba nuestra Universidad de una autonomía de hecho, manejaba sus
propios recursos, designaba el Rector a los principales funcionarios y ante el Consejo Universitario, máxima
autoridad y órgano representativo por excelencia, rendía su respectivo informe anual. Esta fue la
Universidad que tuve a cargo durante dos gobernadores, que siempre tuvieron respeto y apoyaron
decididamente a nuestra Máxima Casa de Estudios. La era de la autonomía comienza en 1996, se
designaron bajo dicho régimen tres primeros rectores con mandato de cuatro años, Víctor Arredondo
Álvarez, Raúl Arias Lovillo y Sara Ladrón de Guevara, que tuvieron fructíferas gestiones; luego se les designó
de nuevo por otros cuatro años, según el procedimiento establecido desde el inicio. Las siete designaciones
que la Junta de Gobierno ha hecho hasta ahora, pueden considerarse precedentes en el ámbito
universitario, en el entendido que el precedente en derecho sirve como guía o ejemplo para casos
posteriores similares, incluso el precedente se ha recogido también en la Ley de Amparo.
COMUNICADO DE LA JUNTA DE GOBIERNO. – En el comunicado de 4 de junio de este año, la Junta de
Gobierno expresó que admitió a trámite la solicitud de prórroga en el cargo del Rector Martín Aguilar
Sánchez, así mismo definió el método para la evaluación y el mecanismo de consulta para dicha prórroga.
Este extraño comunicado entraña un golpe a la legalidad, equivaldría, proporción guardada, a lo que sería
un golpe de estado en cualquier gobierno, en los supuestos casos de que los gobernadores o el propio
ejecutivo federal, con la sola aprobación de sus respectivos congresos, determinaran prorrogar sus
mandatos sin la participación del pueblo, último depositario de la soberanía, como sucedería en el caso de
que la Junta de Gobierno concediera la prórroga solicitada de plano o aplicando un procedimiento distinto,
si se considera que el procedimiento para el efecto de la designación de rector, está ya fijado en el
Reglamento que la Junta expidió recién en diciembre de 2022, que en términos generales es el que siempre
se ha aplicado desde el inicio de la autonomía.
El MEJOR CAMINO ES LA APLICACIÓN CORRECTA DE LA LEY. – La petición de prórroga no debió haber sido
acordada para trámite, ni tampoco indicar que se definiría el “método” para la evaluación y consulta de
dicho trámite, jurídicamente el término adecuado era procedimiento, no se tenía que inventar nada, el
procedimiento está ya previsto en el Reglamento que hace poco emitió la propia Junta de Gobierno, que
precisa de convocatoria, auscultación a la comunidad universitaria, entrevistas de los aspirantes,
presentación y análisis de los requisitos para el cargo, deliberación y decisión de la Junta. Debe sujetarse la
Junta a su propio Reglamento, aplicar correctamente el procedimiento y emitir la decisión que considere,
decisión ésta que como toda autoridad, tenga la jerarquía que tenga, está obligada a fundar y motivar. La
Junta debe aplicar y no interpretar la norma, asunto que no le corresponde; si podría expedir un nuevo
reglamento, pero su actuación sería desmesurada. El atropello legal hace posible que los demás aspirantes
recurran al amparo, incluso los propios universitarios o entidades académicas inconformes, podrían
interponer dicho medio a través de la figura de interés legítimo.
JUNTA DE GOBIERNO Y UNIVERSIDAD VERACRUZANA. – En las universidades mexicanas las juntas de
gobierno u organismos semejantes han desempeñado un importante papel. La Junta de Gobierno de la
UNAM y de otras instituciones de educación superior han sido defensoras ejemplares de la autonomía. En
el caso de la Junta de Gobierno de la Universidad Veracruzana, como lo he comentado con varios rectores
y juristas, carece de un diseño adecuado en su conformación y atribuciones, de ahí que sean necesarias
reformas deseables que se incorporen a las leyes Orgánica y de Autonomía, entre ellas el procedimiento
para la designación de rector que es inconveniente regularla en un simple reglamento.
Se integra la Junta, por otra parte, de cinco miembros internos y cuatro miembros externos; en cuanto a los
miembros internos, por fin se ha incorporado en el Reglamento de la Junta que para ellos se procurará la
representación de las diversas regiones universitarias, así lo he opinado en repetidas ocasiones e incluso
se había recogido en un anteproyecto de Ley Orgánica que presenté y estuvo a punto de ser aprobado;
respecto de los miembros externos, estimo que siempre es útil la mirada de otras instituciones de
educación superior, de académicos calificados y de preferencia que hayan tenido contacto con nuestra
Institución, pero como máximo hasta dos, la decisión mayoritaria debe recaer en los universitarios
veracruzanos, quienes mejor conocen los problemas y desafíos que tiene la Institución.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO. – Se estiman excesivas, expiden su propio Reglamento,
designan al Rector, a sus secretarios Académico y de Administración y Finanzas, al Contralor General,
dictaminan y aprueban los estados financieros, con mínima participación del Consejo General
Universitario. Estas facultades exorbitantes de la Junta, que no tiene paralelo en la legislación universitaria
del país, es menester que se ejerzan con la participación mucho más efectiva delConsejo, que como se dijo
es el órgano más representativo de nuestra comunidad, en el cual concurren los representantes
estudiantiles, de maestros e investigadores, así como de las propias autoridades universitarias. En el
Consejo existen diversas comisiones, en las cuales se cuentan con académicos competentes para las
materias señaladas.
DECISIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO E INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA.-Conozco al Rector Martín Aguilar
Sánchez, he leído sus textos como historiador, me parece que es un hombre de buena fe, pero que está mal
asesorado; la prórroga que solicita no procede en derecho, si concluye su mandato de cuatro años, debe
presentar su candidatura en un nuevo procedimiento de selección que ya está contemplado en la ley. El
término prórroga, como se puede consultar en cualquier diccionario elemental de derecho, es el
aplazamiento de un acto o diligencia para celebrarlo en un momento posterior, se emplea en el pago de
contribuciones, en los permisos o la prestación de un servicio, pero no para designar un rector y menos que
se vulnere el procedimiento habitual.Más todavía, eltérmino prórroga, por error garrafal del legislador, debió
haber dicho reelecto por una vez o formula semejante, como está en diversas leyes orgánicas de otras
universidades en situación semejante, ahora se pagan las consecuencias. El vocablo prórroga no debe
entenderse de manera aislada, sino en una interpretación sistemática, que considere todas las demás
normas universitarias vigentes y los precedentes a los que se hizo referencia. Ojalá la Junta de Gobierno
esté a la altura de su cometido, cumpla con las normas que ella misma estableció, efectúe una consulta
amplia y participativa, así como actúe en la designación de rector de manera imparcial y mirando por el bien
de la Universidad.
Doctor Salvador Valencia Carmona
Investigador Nacional Emérito y Exrector de la Universidad Veracruzana
9 de julio de 2025.
Foto de Univedrso UV