Los partidos son para la Nación y no la Nación para los partidos
Jesús Reyes Heroles

La existencia en nuestro país de diputados y senadores plurinominales, se ha prestado a polémica desde hace casi dos décadas. Pero el cuestionamiento se origina por la forma en que esta modalidad,–que no es nueva porque toma su origen en los Diputados de Partido que existieron desde 1963, los diputados de representación proporcional que surgieran con la reforma de 1977 y que se incrementaran en número en esta cámara y la de 1996 que permite el aumento en la de senadores–, con el tiempo dejo de ser útil, aunque su objetivo original pretendiera resolver el problema de la falta de representación de minorías y –según algunas posiciones políticas respetables–, de legitimidad.
Es decir, el objetivo inicial o justificación de la existencia de los diputados y senadores de representación proporcional, fue el dar voz a las minoritarias, pero lamentablemente esto no sucedió así siempre y se desvirtuó con el tiempo la idea original, por la forma en que se han venido manejando o negociando estas posiciones privilegiadas, por los propios partidos políticos mexicanos.
Además de las razones anteriores, estas posiciones fueran previstas también para ubicar a personas con conocimientos en la materia; es decir para que los partidos se esmeraran en incorporar a sus mejores cuadros–a los que yo llamo– profesionales-legislativos, personajes que al poseer un perfil profesional valioso, fueran al Congreso a aportar sus conocimientos y ofrecieran su utilidad al enriquecer y activar la productividad legislativa a favor del país.
Lamentablemente este objetivo fue cambiando para dar entrada, en las posiciones plurinominales, a figuras con perfiles deficientes o a políticos de renombre que ocupaban esos espacios como trampolines para acceder a otros puestos públicos—no sólo legislativos sino también ejecutivos–, y que sobrevivían a través del gasto gubernamental. Y así lo hicieron por décadas sin que les implicara desgaste electoral ni económico, bastando solamente para llegar a una “pluri”, estar bien con el que tomara las decisiones—que valoraba su “lealtad” y “compromiso” con su proyecto–, para que sin problema se entronaran independientemente de poseer o no, capacidad, vocación y eficiencia legislativa. Y esto sucedió en todos los partidos políticos.
Y ese fue y ha sido el meollo del problema. Las Cámaras de Diputados y Senadores, que tuvieron fama en México por la presencia de hombres y mujeres de gran capacidad, lealtad nacionalista y vocación de servicio—que no se medían por el número de integrantes sino por la calidad de los mismos–éstas, fueron desplazadas por Cámaras en donde empezaron a prevalecer los improvisados—personajes privilegiados que llegaban por la vía de la representación proporcional—que no hacían campaña y que les llegaba la diputación o senaduría como regalo “en charola de plata”.
Y los mexicanos por décadas, hemos sido testigos de la forma en que algunos de estos personajes han saltado como “pluris”: de la Cámara alta (Senado) a la Cámara baja (de diputados) y de ahí a la Asamblea del DF y luego de regreso–sin descontar los tiempos en que se incrustan al aparato gubernamental–. Con sus honrosas excepciones, la gran mayoría corresponde a figuras de bajo perfil político, que para poder mantenerse en ese ritmo, se prestan a todo, con tal de conservar esa inercia de “éxito”.
Y desde entonces ha surgido la pregunta: ¿Para qué seguir sosteniendo a un grupo de legisladores –mujeres y hombres– que insisto, con sus contadas excepciones, no sirven más que para hacer bulto—exhiben ignorancia e intolerancia en las cámaras–, y para colmo, le representen una carga al presupuesto nacional?
Pero analicemos un poco más el Congreso de la Unión de nuestro país. En México actualmente su Cámara de Diputados, la constituyen 500 miembros: 300 de mayoría relativa (voto directo) y 200 por el principio de representación proporcional (plurinominales), electos mediante el sistema de listas en circunscripción regional. Antes de 1977, la Cámara baja conservaba 300 diputados de mayoría y 100 plurinominales, en total 400. Posterior a esta reforma quedó como hoy la observamos.
En el caso de la Cámara de Senadores, su integración se modificó en base a la reforma de 1996, incrementándose al doble el número: de 64 a 128, de los cuales, hoy, 64 se eligen por mayoría relativa–dos senadores en fórmula por entidad, electos por voto directo–, 32 por el principio de primera minoría y los 32 restantes por el principio de representación proporcional, mediante un sistema de listas en una sola circunscripción nacional.
En su momento, el PRI, fue el principal impulsor de estas modalidades porque—teniendo mayoría absoluta en el Congreso hasta 1997–, estuvo abierto a la visión de generar la pluralidad dentro de estos órganos legislativos, y consideró que era saludable e importante para la democracia representativa y toma de decisiones, la voz y presencia de partidos pequeños en número.
Sin embargo, como antes mencionaba–con el paso del tiempo lo partidos minoritarios, con honrosas excepciones–, no demostraron por sí mismos ser permeables a la sociedad y han venido sobreviviendo adheridos a otros mayoritarios. Y como no ganan generalmente por la vía directa las posiciones legislativas, le han apostado entonces a obtener cuando menos un espacio por la vía plurinominal en el Congreso. Pero ello, visto de manera objetiva, éstos no han resuelto integralmente su legitimidad frente a la sociedad mexicana. Porque tales partidos no se han abierto al electorado ni cambiado su tesitura, conservándose como partidos de familias, “tribus” o “camarillas”, que tienen “propietario”—visible o invisible–, que es el que reparte el “juego” y que poco cede el control y el poder a otros ; por lo tanto queda a juicio y voluntad de ese “dueño”, el manejo de las prerrogativas (dinero para su sostenimiento) mismas que surgen del presupuesto que el Instituto Nacional—antes federal—Electoral otorga a los partidos políticos y cuyas millonarias cantidades, representan ya una seria carga al gasto nacional. Riesgo que corren los nuevos partidos políticos, reconocidos recientemente.
Luego entonces, viene de nuevo la pregunta: ¿Vale la pena, seguir manteniendo a diputados y senadores plurinominales, si nadie vota por ellos y sí fomentan vicios? Ya en la actualidad con la reforma electoral recientemente aprobada, que prevé la reelección de legisladores, se podrán conservar sólo aquellos que sean productivos y convenzan a la sociedad mexicana aspirando a ser reelectos.
Por eso se ve con buenos ojos ante la sociedad, la propuesta de reducción de plurinominales en el Congreso mexicano, —tema que ya ha sido consultado a nivel nacional por ciertos medios informativos coincidiendo en su factibilidad—, así como la propuesta de que esta iniciativa sea respaldada por la consulta ciudadana, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 35 fracción VIII de nuestra Carta Magna, siendo la primera vez que se utilice esta modalidad después de haber sido incluida en la reforma política recientemente aprobada.
Pero esta propuesta ha tenido ciertas refutaciones que provienen especialmente de los partidos minoritarios. Y éstos hoy sustentan sus argumentos, entre otros, que la propuesta es: a) una violación a los derechos humanos, b) que afecta al artículo 40 de la Constitución que habla de la naturaleza de la representatividad y c) que incide en materia electoral, tema que supuestamente se considera impedido constitucionalmente para ser llevado a consulta ciudadana.
Sin embargo, tomo los argumentos del Senador Arturo Zamora Jiménez, en un documento de análisis que obliga a estudiarlo, donde justifica la constitucionalidad de la consulta popular, respondiendo a las anteriores inquietudes de la manera siguiente:
1.-Que la propuesta no violenta los derechos humanos contenidos en la Constitución toda vez que el derecho a votar permanece intacto, se continúa con la posibilidad de la participación y se sigue protegiendo el derecho de que alguien pueda ser electo. Luego entonces, no existe esencialmente afectación alguna a derechos de índole individual.
2.- No se afecta la esencia del art. 40 de la Constitución, porque no se perturban los principios referentes a la organización del Estado, toda vez que se sigue respetando el principio de representatividad; es decir, la ciudadanía continuará eligiendo representantes que ejerzan sus facultades constitucionales y cada entidad federativa seguirá estando representada en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.
3.-No incide en materia electoral, ya que la reforma es de carácter orgánico, es un acto formal y materialmente legislativo, que afecta sólo en la forma de organización e integración numérica del Congreso Mexicano.
En suma, la reducción del número de integrantes de la legislatura por la vía plurinominal bastaría para ser llevada a Cámaras si se obtuviera el respaldo del 33%de los integrantes de cualquiera de ellas o el 2 % de los ciudadanos inscritos de la lista nominal de electores. Pero independientemente de ello, lo ideal es que surja respaldada por la ciudadanía, opinando y en su caso aprobando la propuesta respondiendo positivamente a esta convocatoria, para aspirar a un Congreso representativo pero también eficiente, con menos integrantes pero con mejores elementos, cuya productividad se refleje en el mejoramiento del Estado Mexicano y en la calidad de vida de todos y cada uno de sus habitantes.
Gracias y hasta la próxima
Bibliografía:
Carpizo, Jorge., (1979), La reforma política mexicana de 1977, los derechos del pueblo de México a través de las Constituciones, Ed. Porrua. México.
Domínguez Joel y Bautista Graciela (2009), Los Legisladores Plurinominales en México, Universidad de Guanajuato y Universidad iberoamericana de León, Gto.
Zamora, J. Arturo, (2014), Constitucionalidad de la Consulta Popular en Materia de reducción de Legisladores de representación popular, Documento de consulta.