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Crónica del Poder

Plantean adecuar la legislación del estado con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; la LXIII Legislatura de Veracruz recibió del gobernador interino, Flavino Ríos Alvarado, una iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero y del Código Hacendario Municipal, ambos para el Estado de Veracruz.

Durante la séptima sesión ordinaria del segundo y último receso de la LXIII Legislatura, la Mesa Directiva turnó a las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda del Estado y de Hacienda Municipal esta propuesta del mandatario estatal.

La propuesta legislativa contempla que en caso que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan) hará los ajustes necesarios al Presupuesto de Egresos.

Estos ajustes aplicarían a comunicación social; gasto corriente que no constituya un subsidio entregado directamente a la población y al gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por percepciones extraordinarias. Podrían hacer cambios en otros rubros siempre y cuando no sean afectados los programas sociales.

La fiscalización sobre el cumplimento de lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios corresponderá al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, así como a la Auditoría Superior de la Federación.

Los entes públicos del estado y los municipios podrán contratar obligaciones a corto plazo sin autorización del Congreso, siempre y cuando el saldo insoluto total del monto principal no exceda del 6 por ciento de los Ingresos totales aprobados.

Las obligaciones a corto plazo queden totalmente pagadas a más tardar tres meses antes de que concluya el periodo de gobierno de la administración correspondiente.

El Congreso, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, autorizará los montos máximos para la contratación de Financiamientos y Obligaciones.

Para el otorgamiento de dicha autorización, el Congreso deberá realizar previamente, un análisis de la capacidad de pago del Ente Público a cuyo cargo estaría la Deuda Pública u Obligaciones correspondientes, del destino del Financiamiento u Obligación y, en su caso, del otorgamiento de recursos como Fuente o Garantía de pago.

Este decreto también abarca aspectos relacionados con la vigilancia y registro de las operaciones de financiamiento; contratación de los financiamientos; programación de la deuda pública y deuda pública de los municipios.