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La Jornada

Durante 2017 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tendrá que resolver varios asuntos relevantes que quedaron pendientes, entre ellos el amparo que presentó Rafael Caro Quintero contra diversos artículos de la Ley de Extradición y del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y Estados Unidos de América, en específico la orden de detención provisional con fines de extradición y su duración de 60 días. El amparo en revisión 528/2016 fue turnado a la ponencia del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

También resolverá el amparo que presentó la Procuraduría Federal de Consumidor (Profeco) contra Telcel. La Primera Sala deberá delimitar el alcance y contenido de los derechos de los consumidores del servicio de telefonía móvil. El amparo directo 13/2016 fue turnado a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

La Primera Sala determinará si ejerce su facultad de atracción para conocer del recurso de queja 247/2016, del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, interpuesto en contra el auto del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, mediante el cual desechó la demanda de amparo que presentó Javier Quijano Baz contra la toma de protesta en la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

En el caso de que la Suprema Corte ejerza su facultad de atracción, deberá determinar si la norma de la fracción II del artículo noveno transitorio del Decreto de Reforma Política del Distrito Federal, por el que se creó la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México autoriza el absolutismo de la actuación de las autoridades responsables y, por tanto, si dicha disposición las exenta del control constitucional a que están sujetas.

El Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea decidió hacer suya la petición de atracción 609/2016, debido a que Javier Quijano Baz no está legitimado para solicitarla.

También deberá estudiar y analizar el amparo que presentó Alfredo Maya Ortiz, dueño del antro News Divine, contra la sentencia por el delito de corrupción de menores, en la hipótesis al que por que cualquier medio facilite a una persona menor de 18 años de edad a realizar actos de ebriedad. El amparo directo 44/2015 fue turnado a la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Otro pendiente será resolver el amparo directo 14/2016, que fue turnado a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, está relacionado con la cuantificación de la labor desempañada por las amas de casa para el cálculo de la reparación integral del daño consecuencia de un delito.

En el asunto los familiares de la víctima de un homicidio culposo reclaman la reparación integral del daño con base en la aportación económica al hogar de la occisa y no en la legislación penal y civil de la entidad, considerando para su cálculo que del expediente “no se advertía que la occisa hubiese desempeñado alguna actividad de índole profesional o laboral que permita la aplicación de un salario especial”.

El órgano colegiado de la Suprema Corte deberá solucionará si ejerce su facultad de atracción para conocer el amparo que solicitó Sonia Viridiana García contra la sentencia que le dictó la Sala Superior del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, seguida en contra de la quejosa por el delito de secuestro exprés.

En caso de que la SCJN ejerza su facultad de atracción deberá determinar si es justificado que las penas establecidas para el secuestro sean mayores que las correspondientes al homicidio. El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal solicitó a la Suprema Corte que atraiga el amparo. La facultad de atracción 613/2016 fue turnada a la Ponencia de la Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

La Sala resolverá el amparo que solicitó Adriana Albrecht Figueroa, contra la sentencia que le dictaron por el delito de delito de que ella abusó de su hija al videograbarla y la utilizó en actos eróticos, contemplado en el artículo 204 del Código Penal del Estado de México, que “protege a los menores de edad y quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho”. El amparo directo en revisión 2889/2016 fue turnado a la Ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz.

La Primera Sala conocerá del amparo que presentó Napoleón Gómez Urrutia relacionado con la difusión, por parte de la Secretaría de Trabajo, de los razonamientos para negarle la toma de nota, lo cual según el quejoso le causaron graves afectaciones a su honor, reputación e imagen, por lo cual presentó demanda por responsabilidad patrimonial del estado.

En el asunto, el Tribunal Colegiado le negó el amparo al considerar que el caso se constreñía a determinar si las publicaciones debían considerarse una actividad administrativa irregular y sostuvo que la libertad de expresión surge a cargo del Estado básicamente como una obligación consistente en no efectuar una censura previa a las opiniones, datos, información o cualquier otra expresión que una persona efectúe de sus pensamientos. La Sala analizará los alcances de la libertad de expresión respecto a personas con proyección pública. El amparo directo en revisión 4177/2016 fue turnado a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

La Sala conocerá del amparo que promovió Napoleón Gómez Urrutia relacionado con el daño moral que le causaron las diversas columnas que publicó un medio de comunicación impreso.

El Tribunal Colegiado concedió el amparo para el efecto de que la responsable emita otro fallo y resuelva con plenitud de jurisdiccional sobre la acción de daño moral, partiendo de la base de que las expresiones ofensivas y oprobiosas que contienen, se encuentran más allá de los límites del derecho al ejercicio de la libertad de expresión consagrado en el artículo 6 Constitucional, y resuelva lo que en derecho corresponda. El amparo directo en revisión 4235/2016 fue turnado a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.