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24 Horas

El Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el estado de Nuevo León concedió un amparo al ex gobernador Rodrigo Medina de la Cruz, acusado del delito de ejercicio indebido de funciones públicas, informó el Consejo de la Judicatura Federal.

El amparo es con el único efecto de que el juez de Control de la entidad celebre una nueva audiencia de formulación de imputación, subsane vicios formales y dicte una nueva resolución en el caso por el que se le imputa el delito de ejercicio indebido de funciones públicas.

Este instrumento jurídico, promovido por el ex mandatario neoleonés, deja insubsistente la resolución dictada en la audiencia del 9 de agosto de 2016, en la que se le vinculó a proceso.

Asimismo, para que cite a las partes a una nueva audiencia a fin de resolver acerca de la vinculación a proceso subsanando los vicios formales en que el juez de Control incurrió.

El juzgador federal destacó que el juez de Control, al efectuar el análisis, fue genérico respecto a todos los ilícitos que fueron imputados: peculado, contra el patrimonio del estado y ejercicio indebido de funciones públicas.

Además, omitió señalar que cada conducta tiene características específicas establecidas en la ley, y no indicó de manera singular con qué datos de prueba se acreditaba cada una de éstas.

En la audiencia de formulación de imputación del 9 de agosto de 2016, el juez de Control resolvió la no vinculación a proceso por los delitos de peculado y contra el patrimonio del estado, al considerar que no había datos de prueba suficientes que derivaran en la posibilidad de que esta persona los cometió o participó en su comisión.

Es decir, debió relacionar cada hecho o hechos con la conducta imputada, no desde un punto de vista técnico pero sí conceptual, a fin de estar en condiciones de corroborar si están o no justificados los elementos esenciales y comunes de las conductas ilícitas.

De ahí que ponderó los datos de prueba de forma individual y luego en conjunto, para concluir con la justificación de todas las conductas imputadas.

Como consecuencia, el proceder del juez de Control deja en estado de indefensión al quejoso, al no conocer a ciencia cierta cuál o cuáles conductas actualizan el delito por el que únicamente se le vinculó a proceso –ejercicio indebido de funciones públicas– y los datos de prueba que las materializan.

Ello, ya que la actuación reclamada denota un nulo análisis conceptual en el aspecto fáctico y de los datos que lo corroboren de manera individual.

El juzgador federal subraya que el juez de Control encuadró los hechos arrojados por los datos de prueba en la totalidad de los delitos por los cuales la representación social formuló imputación en contra del quejoso.

Lo anterior redunda en una deficiente motivación de la resolución de vinculación a proceso, que se traduce en una vulneración de las garantías que le asisten al solicitante del amparo.

La exigencia de precisar las circunstancias del hecho delictivo va más allá de una conducta estrictamente formalista, sino que tiene que ver con el derecho de contradicción del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que el quejoso sepa cuál es el hecho que se le imputa y los datos de prueba que lo sostienen, de tal suerte que esté en aptitud de reunir los elementos necesarios para su defensa.

La autoridad jurisdiccional precisa que el fallo no prejuzga sobre los datos que derivan de los antecedentes de la investigación para establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito, ni sobre la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.

Ello ya que la reposición de la audiencia de vinculación implica un obstáculo para emprender dicho análisis de fondo, por lo que quedan expeditas las facultades del juez de Control que presida la audiencia, para decidir con libertad de jurisdicción lo que en derecho corresponda.

Así, la reparación de la violación cometida mediante el amparo sólo consiste en dejar insubsistente el acto formalmente ilegal, pero no implica que haya sido juzgada la constitucionalidad del mismo en cuanto al fondo, precisamente por desconocerse sus motivos y fundamentos.