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Excélsior

El desarrollo tecnológico en nuestro país en gran medida está relacionado a los avances en el campo de las telecomunicaciones. Desafortunadamente, alcanzar mayores coberturas y poder brindar servicios digitales a los poblados más alegados ha sido uno de los grandes retos para nuestro país

La poca o nula inversión privada por parte de los operadores de telecomunicaciones en zonas rurales de nuestro país, se ha debido básicamente a un tema de costo-beneficio ya que ampliar coberturas implica invertir grandes cantidades en infraestructura y conectividad, y esto ha desalentado dicha inversión y con ello se ha creado una gran brecha digital afectando principalmente a las zonas con rurales del país.

En busca de medida para atender estos temas, en 2013 se aprobó la Reforma de Telecomunicaciones y Radiodifusión donde se buscó una transformación en temas de infraestructura y comunicación en el país que permitirá reducir la brecha digital existente.

Como resultado de dicha reforma, surgió el proyecto denominado Red Compartida, impulsado por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT) y coordinado por Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el cual fue asignado a ALTAN Redes, quien fue el consorcio ganador de la licitación pública internacional para el diseño, construcción, modernización, equipamiento, instalación, operación y mantenimiento de la Red Compartida por los próximos 20 años.

La Red Compartida es una plataforma de red mayorista que permite su uso a los operadores de redes móviles, redes fijas u operadores móviles virtuales. En otras palabras, la Red Compartida operada por ALTAN Redes es comercializada directamente a los operadores de redes en sus distintas modalidades, para que éstos puedan ofrecer servicios de Telecomunicaciones a los usuarios finales del servicio, por lo que ALTAN Redes no sería considerado un operador móvil con quien se pueda contratar servicios directamente como usuarios finales.

Tratándose de impuestos, el consumo de los servicios de las Telecomunicaciones ha sido gravado, en lo particular, el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), desde su promulgación, en el año de 1981, ha gravado los servicios de telefonía y a partir de la reforma a la Ley del IEPS de 2002 se incorporó un concepto más amplio haciendo referencia a servicios de telecomunicaciones y conexos, otorgando una exención a los servicios de internet el cual sigue aplicando actualmente.

Hoy en día, la Ley del IEPS establece que son sujetos del impuesto las personas físicas y morales que en territorio nacional lleven a cabo ciertos actos o actividades, entre otros, la prestación de servicios a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones y dichos servicios están gravados a una tasa del 3%.

No obstante, la Ley del IEPS establece algunas exenciones relacionadas con los servicios de Telecomunicaciones:

Servicios de telecomunicaciones que son prestados en zonas rurales específicas, las cuales son de conocimiento público mediante la emisión de un listado por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

De telefonía pública, por medio de la instalación, operación y explotación de aparatos telefónicos de uso público.

De interconexión, entre residentes en México, así como los que se lleven a cabo por residentes en México con residentes en el extranjero.

Acceso a internet. Cuando se ofrezcan servicios en paquete (telefonía y/o televisión e internet) la exención no podrá exceder del 30% del total de las contraprestaciones en forma conjunta.

Lo anterior cobrará relevancia con los servicios de Telecomunicaciones que se ofrezcan a través de la plataforma de la Red Compartida ya que se prevé que dichos servicios lleguen a zonas rurales donde los el IEPS no fuera un costo adicional para los usuarios y los poblados más alejados puedan gozar de servicios digitales.