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Expansión Política
La Corte validó sancionar a quien haciendo uso de la Inteligencia Artificial, manipule imágenes, audios o videos, de contenido íntimo sexual, para crear hechos falsos con apariencia real.
Valida La Corte definición de inteligencia artificial establecida en el Código Penal del Estado de Sinaloa. (Foto: Suprema Corte de Justicia de la Nación/ Cuartoscuro)
Por primera vez, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó penalizar el uso de herramientas de inteligencia artificial para la creación y difusión de contenidos de carácter sexual.

Con nueve votos a favor y uno en contra, la SCJN declaró constitucional una reforma al Código Penal de Sinaloa avalada en 2024, en la que se adicionó al delito de violación a la intimidad sexual establecido en el Código Penal estatal, sanciones contra quien mediante uso de la Inteligencia Artificial, manipule imágenes, audios o videos, de contenido íntimo sexual de una persona, para crear hechos falsos con apariencia real, con el propósito de difundirlos a través de medios impresos o electrónicos, sin un consentimiento expreso de las personas.

A través de un comunicado, la SCJN precisó que para establecer estas sanciones, el Congreso local modificó definió a la Inteligencia Artificial como las aplicaciones, programas o tecnología que analicen fotografías, audios o videos y ofrezcan ajustes automáticos para hacerles alteraciones o modificaciones.

Pero en su momento, el Ejecutivo Federal demandó la invalidez de dichos preceptos, al considerar que la definición de Inteligencia Artificial violaba el principio de taxatividad en materia penal, conforme al cual, las disposiciones deben ser claras y exactas.