La venta de animales en Veracruz está regulada en la Ley Estatal de Protección a los Animales, existen disposiciones muy claras y específicas en cuanto a este tema que la mayoría de veces se violentan por el desconocimiento de particulares y de quienes comercian con los animales sin ética alguna.

Entre muchos veterinarios se ha estilado que sus consultorios a la vez sean tiendas de mascotas, de hecho muchas veterinarias ya no son veterinarias son comercios con jaulas llenas de animales a la venta y colgaderos de cosas por todas partes. Es de reconocer que son pocas las personas que pueden pagarle un veterinario a sus mascotas y por ello, muchos veterinarios optan por introducir accesorios y animales para incrementar sus ventas y poder pagar renta, personal, gastos, todo, lo cual no justifica que vendan “al ahí se va” , o sea, sin esterilizar, sin vacunar o con mentiras de que son de tal o cual raza a los animales.

De esta venta al por mayor que no solo es ocasionada en las veterinarias sino también en criaderos clandestinos de particulares se deriva el ambulantaje de animales en situación de calle, más del 50 por ciento de mascotas que son regaladas a la novia, al novio o a los niños en alguna fecha especial, terminan en la calle cuando crecen y dejan de ser ” tiernos”. ¿Qué es lo que más le molesta a los dueños irresponsables? Que los animales muerdan cosas, que se hagan del baño adentro, que muerdan fuerte aún cuando juegan, que se suban a los muebles, e incluso ¡que ladren!

Mientras tanto, los criaderos y las veterinarias siguen haciendo su agosto, explotando hembras para la reproducción y lucrando con las vidas de estos animales. El Artículo 28 de la Ley 876 de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en su Fracción XVI, considera un acto de crueldad y maltrato que deben ser sancionados conforme a lo establecido en la presente ley “ La venta y explotación de animales en la vía pública o en vehículos”, así mismo, el artículo 32 de la mencionada ley, nos dice que: “Artículo 32. Los animales de compañía únicamente podrán ser vendidos por su propietario, por criadores certificados por la autoridad correspondiente y por las tiendas legalmente establecidas, a cuyo efecto deberán ser vacunados y desparasitados, quedando estrictamente prohibida la venta de animales en vía pública, así como en criaderos domésticos”, así mismo el Artículo 38 de la ley en comento , nos dice que “la exhibición del os animales deberá ser realizada atendiendo a las necesidades básicas de bienestar de los mismos” y que los animales no se venderán a menores de 18 años.

¿qué hacer entonces cuando vemos vehículos vendiendo animales en la calle o establecimientos que no cuentan con lo que la ley estipula para la venta de mascotas?, denunciar, para esto el artículo 65 de la multicitada ley , nos dice que “Cualquier persona podrá denunciar ante la Secretaría del Medio Ambiente , la Procuraduría del Medio Ambiente o el Ayuntamiento correspondiente todo hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones de la presenta ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables”, debemos de mencionar que de conformidad a lo establecido en el Artículo 72 y toda vez que en el caso que nos ocupa se da la reincidencia , es procedente la aplicación de las sanciones que el mismo ordenamiento nos indica, las cuales podrían ir con una multa de hasta 650 días de salario mínimo o bien un arresto administrativo de hasta 36 horas , así como el decomiso de los animales que estén en poder del infractor.

Antes de comprar una mascota pensemos si tenemos el tiempo, dinero y espacio suficiente para tenerla, no seamos cómplices de un animal que toda su vida es explotado y forzado a una reproducción innecesaria que alimenta la cifra de animales en la calle.