Se informa a la ciudadanía que el Presidente Municipal de Veracruz, Ramón Poo Gil, no ha sido citado a declarar con respecto a la demanda de amparo interpuesta por la ciudadana Beatriz Adriana Zavaleta Mendoza, como lo refieren algunos medios de comunicación, puesto que en ningún momento se ofreció por la demandada alguna prueba o alguna diligencia donde citen a declarar a alguna de las autoridades; al contrario, las autoridades demandadas, en estricto respeto a la ley y los procedimientos, han contestado por escrito el informe que se desahogará por abogados del departamento jurídico de este Ayuntamiento en la audiencia constitucional que tendrá verificativo el 23 de mayo del 2016.
Es importante destacar que el Ayuntamiento de Veracruz recibió la notificación con fecha 5 de abril 2016, mediante oficios del 12719 a 12722, donde el Juez señala la negación de la suspensión provisional del amparo bajo el siguiente razonamiento: «Las llamadas Fiestas del Carnaval 2016 ya tuvieron verificativo en la entidad veracruzana en fechas pasadas, esto es del 2 al 10 de febrero del año en curso, puesto que la designación de ganadora de la elección de reina y toma de posesión del cargo ya tuvieron verificativo (…) se concluye que debe negarse la suspensión en los términos solicitados».
Asimismo, se aclara que en los oficios del Juez, les pide a las autoridades demandadas señalar si existe alguna causa de sobreseimiento para declarar la improcedencia del juicio. En ese tenor, las autoridades demandadas han remitido por escrito el informe solicitado por el Juzgado, en el cual se señala que existe improcedencia del juicio, en virtud de que existen otros juicios que anteriormente se han interpuesto por la ciudadana Beatriz Adriana Zavaleta Mendoza, observándose que ningún juzgado o tribunal ha fallado a favor de la demandante.