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Radio Fórmula

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió un amparo directo que tiene que ver con la reparación del daño moral por violación al honor, la vida privada y la imagen derivado del abuso del derecho a la información y libertad de expresión.

Los ministros de la Primera Sala resolvieron el amparo directo en revisión 3236/2015, a propuesta del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, sobre un caso entre la actriz Lucía Méndez y el conductor de televisión, Alex Kaffie, este último deberá pagar por daño moral.

La Suprema Corte señala que la actriz demandó al conductor de televisión Alex Kaffie, por haber manifestado en su contra expresiones en varios medios de comunicación, con las cuales consideró que éste había excedido su libertad de expresión.

En primera instancia se le absolvió al conductor y en apelación se consideró probada la acción de daño moral, empero, se le absolvió del pago de una indemnización.

Inconforme, Lucía Méndez promovió amparo, mismo que le fue negado y es el motivo de la presente revisión.

Lo importante del caso para los ministros, es que la Primera Sala revocó la sentencia recurrida y amparó a Lucía Méndez, al determinar la inconstitucionalidad, de la parte normativa correspondiente, de los artículos 39, 40 y 41 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en la Ciudad de México.

Se establece que la indemnización económica procede sólo cuando no es posible la reparación, a través de la publicación de la sentencia condenatoria en el medio y formato donde fueron difundidos los hechos y opiniones causantes del daño moral.

Se expuso que la única forma en que el régimen de reparaciones impugnado pueda ajustarse al parámetro de control de regularidad constitucional es estableciendo dos formas de reparaciones.

Esto es, tanto la publicación de la sentencia en el formato y medio en el que fue difundida la expresión que excedió los límites, como condenando al pago de una justa indemnización.

Además, no existe una justificación para que el legislador establezca que en ningún caso el monto por indemnización deberá exceder de trescientos cincuenta días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, es decir, un monto máximo a la indemnización económica, por tanto, los preceptos impugnados también vulneran el derecho a una justa indemnización.