Durante los 15 minutos que tardes en leer este reportaje habrán fallecido unas 18 personas en México, con base en los datos más recientes (2014) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Todas ellas sin excepción, necesitarán ser transportadas y en la mayoría de los casos, varias veces.
Este último viaje implica, para la familia o las personas allegadas del difunto toda una serie de trámites burocráticos y costos. “Desgraciadamente, en la cultura latinoamericana, no existe la cultura de prever la realidad: tarde o temprano, vamos a necesitar un servicio funerario”: habla Manuel Ramírez, Director de la División Funeraria de J. García López, una de las mayores funerarias de la Ciudad de México. En 2015, la empresa prestó 7 mil servicios funerarios o “homenajes”, como lo suele el directivo.
Perder a un ser querido ya es de por sí una experiencia traumática. Si el difunto no tenía un plan funerario, alguien de la familia o alguien cercano tendrá que lidiar con procesos administrativos y tomar decisiones prácticas sobre, por ejemplo, el tipo de ataúd y el velorio”, explica Ramírez.
Tomemos el caso de alguien que fallece en su cama, en casa, después de una larga enfermedad. Un médico acreditado con cédula acudirá al domicilio a emitir un certificado de defunción que incluye los datos generales del fallecido, un resumen del historial médico y el motivo concreto de la defunción. Puede ser el médico de cabecera de la familia o uno que trabaje con la funeraria elegida.
Una vez que se haya emitido el certificado, el cuerpo podrá ser trasladado al lugar donde será embalsamado, velado y (en muchos casos) cremado. Necesariamente, este traslado debe hacerse en la carroza de una empresa funeraria acreditada ante la Agencia de Protección Sanitaria de la Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal.
Si lo hace cualquier otra persona o empresa, estaría incurriendo en un delito”, afirma el director de este organismo, el Dr. José Jesús Trujillo.
Cuando la Catrina sorprende
En el caso de un fallecimiento en la vía pública, ya sea natural o consecuencia de un accidente o de hechos violentos, tendrán que acudir agentes del Ministerio Público (MP) para hacer el levantamiento de los hechos. Después, el propio MP traslada el cuerpo a la agencia o al Servicio Médico Forense (Semefo), donde el médico-legista realizará la autopsia y emitirá el certificado de defunción correspondiente.
Una vez liberado el cuerpo, el MP lo entregará a la empresa funeraria elegida por la familia para que lo lleve al lugar donde será embalsamado y/o velado antes de su traslado al panteón o al crematorio. Igual que acontece en los alrededores de grandes hospitales, fuera de las oficinas del Semejo suelen rondar coyotes: intermediarios de funerarias que ofrecen sus servicios a familiares desprevenidos.
Es una tristeza, engañan a las personas en momentos muy delicados. De manera muy sutil van haciendo preguntas para preguntar si hay que llevar al difunto al interior del país o si quieren cremación.”, explica Manuel Ramírez, de J. García López. “Dan un precio bajo y el familiar firma sin saber qué incluye el servicio funerario y llega a costarles mucho más de lo que cobramos nosotros con instalaciones dignas.”
Con dos ejemplares del certificado de defunción, la persona allegada al difunto o su representante (en su caso, alguien de la funeraria), tendrá que acudir al Registro Civil para solicitar la emisión del acta de defunción. Conviene solicitar varias copias certificadas porque este documento oficial se exige para cerrar cuentas bancarias, ejecutar el testamento, tramitar la pensión y, en el caso de difuntos extranjeros, emitir un “pasaporte de cadáver” y solicitar la autorización para salir del país.
Muerte a larga distancia
Muchas veces, uno no muere en el lugar donde desea ser sepultado (o donde los familiares deseen llevar a cabo la despedida final). Si este último traslado implica cruzar una frontera estatal o si el trayecto supera 300 kilómetros, la mayoría de las leyes estatales mexicanas requieren que el cuerpo sea embalsamado. En el Estado de México, este tratamiento del cadáver se exige incluso para traslados entre municipios. El embalsamamiento, que consiste en la extracción de líquidos corporales y después la inyección de productos químicos, tiene ante todo un objetivo práctico: ralentiza el proceso natural de descomposición del cuerpo.
Manuel Ramírez dice: “Al contrario de lo que ocurre en muchos países europeos, embalsamar en México es opcional. Pero nosotros siempre lo recomendamos, incluso cuando el recorrido al panteón apenas son unos pocos kilómetros. El embalsamamiento evita potenciales situaciones desagradables durante el velorio y más cuando se trata de personas que murieron de ciertos tipos de cáncer que pueden provocar que los procesos biológicos naturales provoquen cambios visibles en el cuerpo.”
La Parca al volante
En 2015, la Agencia de Protección Sanitaria de la Ciudad de México autorizó 23 mil 188 traslados de difuntos a otros estados de la República, al tiempo que notificaba la llegada de 4 mil 382 cuerpos desde el resto del país. Sin esta notificación, la Agencia no expide la autorización para la inhumación o la cremación.
Estas cifras son un claro reflejo de que la Ciudad de México sigue siendo un foco de migración interna. Alberto Rodríguez Salvador José, profesionista originario de la Sierra Norte de Oaxaca, ha echado una mano en el último viaje de muchos familiares y conocidos de la capital del país hacia su pueblo natal zapoteco. La práctica le ha enseñado a cumplir con múltiples trámites legales y a negociar con las funerarias los costos del traslado de más de 600 km hasta el pueblo que, por el estado de las terracerías y caminos en el tramo de la sierra, forzosamente tiene que ser en camioneta. (En J. García López, el costo de traslado a otro estado es de 25 pesos por kilómetro. Este precio incluye gasolina, casetas y no hay cargo adicional para el regreso).
En este tipo de comunidades, es muy común la costumbre que obliga a todos los emigrantes a apoyar el pueblo con una pequeña cooperación económica mensual, unos 100 pesos”, señala Rodríguez. “Una vez que el cuerpo llegó al pueblo y, en el caso de que el fallecido no esté al día en sus pagos, la presidencia del consejo del pueblo invitará amablemente a sus familiares a pagar las cuotas de apoyo atrasadas para que puedan autorizar el entierro. Pero hay que destacar que con estos fondos se suele pagar parte del traslado de un paisano con escasos recursos.”
En la Ciudad de México se deben solicitar las correspondientes autorizaciones para la inhumación, la cremación y, eventualmente, para el traslado hacia otras entidades. Aquí entra otro factor: las carrozas fúnebres. Al ser preguntado si estos vehículos deben cumplir normas específicas, el Dr. Trujillo de la Agencia de Protección Sanitaria, explica que sólo tienen que “cumplir con las normas vehiculares habituales para este tipo de transportes”.
Según Manuel Ramírez, de J. García López, sí existen requerimientos técnicos y los vehículos deben ser de uso exclusivo para el traslado de difuntos: “Tienen que tener ciertos dispositivos, como el catafalco, el armazón con trabas, que junto con un sistema de correos permite asegurar el ataúd para evitar que se mueva en el caso de movimientos bruscos. No puede ser que muchas funerarias utilicen los vehículos para el mandado en la mañana, un servicio fúnebre al mediodía y en la tarde recogen a los niños en la escuela.”
– ¿Alguna vez los han parado en la carretera para verificar el estado de la carroza?
No, lo que sí pasa a menudo es que policías o militares nos detienen en unos retenes rutinarios y nos piden la documentación: entenderá que en un ataúd o en un cuerpo se pueden esconder muchas cosas. Como siempre llevamos toda la documentación del vehículo y del difunto en regla, nunca hemos tenido problemas.”
Si muero lejos de ti…
Incluso al morir, un emigrante sigue contribuyendo a las arcas su país natal, aunque solo fuese en la derrama económica de su repatriación.
Según la Secretaría de Relaciones Exteriores, en 2015 la red consular mexicana en Estados Unidos apoyó con trámites administrativos en 5 mil 103 traslados de paisanos difuntos hacia México (hasta el momento de publicar este reportaje, la Secretaría no pudo facilitar datos sobre eventuales apoyos económicos en estos casos).
En el mismo año, tan sólo al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México llegaron 2 mil 581 mexicanos difuntos, según cifras de la Agencia de Protección Sanitaria de la Ciudad de México. Casi todos los grandes estados y, en algunos casos, municipios emisores de emigrantes hacia el vecino del norte, tienen programas de apoyo financiero para que los paisanos puedan ser enterrados en su tierra natal.
Muchas veces, estas ayudas consisten en que las autoridades del lugar de origen asumen los costos del traslado del aeropuerto de destino en México hasta el lugar del entierro. El año pasado, por ejemplo, el Instituto de Atención al Migrante Guanajuatense y sus Familiares asumió el coste del transporte terrestre de unos 150 difuntos desde los aeropuertos de Ciudad de México y Guadalajara hasta sus lugares de origen. En el mismo año, J. García López ganó la licitación pública de la Secretaría de Economía de Morelos para el traslado de unos 180 migrantes fallecidos originarios del estado desde el AICM hasta su tierra natal.
En el sentido inverso, las cifras son bastante más reducidas: en 2015, desde el AICM, apenas salieron 81 extranjeros difuntos hacia otro país.
Maira Muñoz es directora ejecutiva de All Medical Plus, una empresa con sede en la Ciudad de México que funge como corresponsal de varias grandes compañías de asistencia/seguros de viaje europeos. Cuando los asegurados de clientes tienen algún problema de salud durante su estancia en México es su equipo quien se encarga de mandarles un médico o direccionarle a un hospital, pagar los gastos, hacer el enlace con la aseguradora en el país de origen y organizar lo que haga falta. En 2015, de los 2,500 de casos que atendió la empresa, 12 acabaron en un deceso.
En más de la mitad de los casos, se trata de turistas mayores de 60 años que ya traen alguna enfermedad que por alguna circunstancia empeora de golpe. Y luego están los típicos accidentes de vacaciones: ahogamiento en el mar, un infarto en un cenote o una caída en el borde de la alberca del hotel”, explica Muñoz. Para los trámites administrativos con las autoridades locales, All Medical Plus suele contar con el apoyo de funerarias locales de Funeral Net, la red de funerarias a nivel nacional montada por J. García López. En estos casos, suelen ser las propias funerarias quienes, a través de un agente aduanal o agente de carga, contratan el envío del difunto a su país de origen.
El último viaje
Una vez terminados los trámites ante las autoridades locales y estatales, el consulado del país de origen del fallecido suele exigir una traducción jurada y apostillada (la apostilla es una hoja que confirma la autenticidad de un documento público y que es reconocido por todos los países firmantes del Tratado Internacional de la Haya). En muchos casos, el consulado solo emitirá un Certificado de Defunción consular cuando se sabe qué empresa funeraria recibirá el cuerpo en el aeropuerto de destino y dónde tendrá lugar el entierro o la cremación. En experiencia de Maira Muñoz, el total de todos los gastos previos al embarque del difunto (traslados, gastos administrativos, embalsamiento, ataúd, sellado y embalaje) suele andar entre los 40 mil y 70 mil pesos.
Manuel Ramírez, de J. García López explica que son las aerolíneas quienes determinan los requisitos técnicos para el envío vía aérea. Para efectos prácticos, las compañías tratan el envío de un difunto como carga especial que siempre irá identificada en el manifiesto con las siglas HUM (del inglés human remains, restos mortales).
En su manual de carga, La Organización Internacional para la Aviación Civil (IATA, por sus siglas en inglés), el organismo sectorial que propone normas de operación y seguridad a nivel global, no entra en detalles en lo que se refiere al tipo de materiales que se deben utilizar para los recipientes, ni al embalaje exterior: “…los restos mortales deben ir envueltos en un recipiente herméticamente sellado que puede ser flexible, o dentro de un ataúd de metal o de zinc. Este recipiente debe ir dentro de un ataúd de metal o de madera. A su vez, este ataúd puede ir protegido de un embalaje exterior para protegerlo de daños e ir cubierto de una lona para que no se vea el tipo de contenido.” En el mismo manual, en el apartado sobre el tratamiento de la carga IATA recomienda “que la carga HUM no cremada no sea estibada muy cerca de alimentos (EAT)”.
El ejemplo de los envíos de difuntos de México a España es un buen ejemplo de ausencia de una normativa clara a nivel internacional que aplica para todos los países. Manuel Ramírez, de J. García López explica:
Cuando enviamos un difunto a Madrid por Iberia, la compañía nos exige que el contenedor interior esté sellado y hecho de zinc. Sin embargo, si enviáramos el mismo difunto por Aeroméxico, el primer contenedor no tendría que ser de zinc y, por lo tanto, tampoco lo utilizamos. No queremos causar sobrecostos innecesarios a nuestros clientes.”
Volaris, la única compañía mexicana que aceptó colaborar para este reportaje, exige que el féretro viaje sobre una base de madera cubierta con cartón encerado o madera y asegurado con cinturones de tela o fleje, que la base tenga asas resistentes que faciliten su orientación, que el empaque exterior indique la parte superior la ubicación de la cabeza con la leyenda “Cabeza” (HEAD) y que el empaque tenga el nombre completo del difunto y el prefijo y número de guía.
En cuanto a documentación, la funeraria debe presentar a Volaris el Acta de Defunción y el comprobante de embalsamamiento del cadáver con sello de la funeraria que documenta y firma del médico que lo expide, ambos en original y dos copias). Para los estados en los que la autoridad en materia no expida alguno de estos documentos, deberá incluirse la documentación que sustente este hecho con los sellos y firmas correspondientes. En caso de que los restos hayan sido sujeto de una averiguación previa, es necesario adjuntar el oficio de entrega del cadáver expedido por el Ministerio Público del lugar de procedencia.
¿Y la cuestión de salubridad?
En México, la Ley de Aviación Civil de 1995, cuya última reforma fue publicada en enero de 2015, en su artículo 33 hace una referencia explícita al transporte de difuntos: “sólo con las autorizaciones correspondientes podrán transportarse cadáveres o personas que, por la naturaleza de su enfermedad, presenten riesgo depara los demás pasajeros”.
El reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, publicado el 20 de febrero de 1985 estipula que requiere permiso sanitario “el traslado de cadáveres o de restos áridos de una Entidad Federativa a otra o al Extranjero” (Inciso IV del Artículo 100).
Según el Artículo 69 del mismo reglamento, “el traslado de cadáveres por vía aérea, terrestre o marítima, se hará en compartimientos aislados de los destinados a pasajeros y mercancías y de conformidad con las normas técnicas que emita la Secretaría.”
Tanto en la Secretaría de la Salud como en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal, TheInsight.mx no obtuvo respuestas a preguntas sobre los reglamentos correspondientes, especificaciones técnicas y cuál organismo estaría a cargo de otorgar las respectivas autorizaciones y bajo qué modalidades (temporal, por origen/destino, aeronave, modelo de aeronave, etc.).
Manuel Ramírez, de J. García López, sonríe mientras confiesa desconocer si los aviones de las compañías con las que trabaja cuentan con los compartimentos aislados señalados en el reglamento: “No sabría decirlo, le confieso que nunca he visto la bodega de estos aviones con mis propios ojos. Habría que preguntarlo a las compañías.”
Aeroméxico, la compañía más utilizada por las funerarias nacionales para este tipo de envíos desde México, y por el número de frecuencias con Estados Unidos, sin duda también la más utilizada para envíos hacia México, declinó colaborar con este reportaje. En el momento de la publicación, Interjet aún no había contestado a las preguntas de TheInsight.mx.
¿Vacaciones… de terror?
Ahora bien, ¿un viaje en avión es más caro en vida… o ya muerto? Teniendo en cuenta que estaríamos hablando de un viaje de ida (que proporcionalmente suele ser más caro) y que uno viaja con mucho más equipaje (o sea, el ataúd), el viaje en la bodega de carga sería apenas un poco más caro.
Según Maira Muñoz de All Medical Plus, sólo el flete aéreo de un difunto desde México a Europa suele costar entre 40 mil y 70 mil pesos. En cuanto a las compañías estadounidenses, la mayor parte ofrece tarifas fijas según peso y país de destino. American Airlines, por ejemplo, cobra por el envío de un difunto desde Estados Unidos a México respectivamente 350 dólares (menos de 35 kg), 1,085 dólares (entre 35kg y 227 kg) y 1.385 dólares (más de 227 kg).+
Sólo el flete aéreo de un difunto desde México a Europa suele costar entre 40 mil y 70 mil pesos
Volaris aplica una sola tarifa, independientemente del peso: para envíos nacionales va de 5 mil 500 hasta 8 mil 500 pesos, en función de la distancia, y desde Estados Unidos a México, 400 dólares. Cada mes viajan en las bodegas de carga de Volaris unos 50 difuntos en vuelos nacionales y unos 80 desde Los Ángeles, EU.
Cabe destacar que este reportaje no pretende abarcar todo el proceso logístico y administrativo que se desencadena cuando alguien fallece en cualquier municipio de México. Unos 24 millones de mexicanos viven en un ámbito rural donde muchos de los procedimientos y reglas aquí descritas son teóricas y la práctica de la vida real es muy distinta. Pero esa, como dicen, es otra historia.