Las sentencias judiciales indican que la Femexfut no declaró ingresos por 265 millones de pesos en el ejercicio fiscal 2009, tiempo en el que se firmaron contratos de patrocinio con 10 empresas para el Mundial de Sudáfrica 2010.
Debido a las omisiones, el SAT impuso al organismo una sanción de 79.5 millones de pesos.
Cabe mencionar que los contratos eran permisos para el uso temporal de la marca Selección Nacional Mexicana, los cuales permitían a las empresas patrocinadoras disponer de 12 jugadores y de quien en ese momento era el director técnico, Javier Aguirre, para que grabaran comerciales.
Algunos de los beneficios que recibían las empresas, era mostrar sus marcas en las vallas publicitarias en la cancha durante los juegos clasificatorios, de igual manera en pendones gigantes afuera de los estadios.
Entre las contratantes, se encontraban empresas refresqueras, panaderas, bancarias, de telefonía entre otras.
La multa que el SAT hiciera se debe a que la Femexfut, en su declaración anual, no presentó los ingresos recibidos ese año por lo conceptos anteriormente dichos, por el contrario, reportó una pérdida fiscal de 403.2 millones de pesos.
Por todo lo anterior, en el año 2013, el Sistema de Administración Tributaria, resolvió que los ingresos obtenidos debían ser declarados. La pérdida fiscal se redujo a 138 millones de pesos y se impuso la multa, pues la Femexfut aparentemente aplicó la pérdida en ejercicios posteriores para que el pago de impuestos fuera menor.
El 10 de octubre del presente año, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa confirmó en definitiva la resolución del SAT, y, pese a que la Federación intentó llevar el caso a la Suprema Corte de Justicia, su recurso fue desechado el 25 de noviembre, pues no involucraba ningún tema de interpretación inconstitucional.
El tribunal colegiado sostuvo que «De las cláusulas de los contratos se desprende que las prestaciones ahí pactadas no solamente correspondían al otorgamiento de uso y goce temporal de bienes, sino también a obligaciones de dar y de hacer a cargo de Femexfut, a cambio de una contraprestación, lo que evidentemente persigue un fin preponderantemente económico y lucrativo ajeno al régimen de las personas morales sin fines de lucro».