Este martes entra en vigor por un periodo de 10 días, la condonación de actualización, recargos y multas de créditos fiscales derivados del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, mejor conocido como impuesto a la nómina, mismo que aplicará solo a quienes tengan adeudos en el periodo del 1 de julio al 30 de noviembre de este año.
Por lo anterior la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan) a través de la Gaceta Oficial del Estado (GOE), dio a conocer los lineamientos o reglas a las que se deben apegar aquellos quienes pretendan acceder a dicha canonjía.
De acuerdo a la GOE en su número extraordinario 504 publicado este lunes, la titular de la Sefiplan Clementina Guerrero García, detalla que podrán solicitar la condonación al 100 por ciento de la actualización, recargos y multas las personas físicas o morales inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes que tengan créditos fiscales o adeudos derivados del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, por el periodo del 1 de julio al 30 de noviembre de 2016.
La condonación surtirá sus efectos cuando se cumplan los siguientes requisitos: Que el contribuyente haga el trámite del 20 al 31 de diciembre del año en curso, a través de la Oficina Virtual de Hacienda de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz.
Agrega debe realizar el pago de la contribución omitida, a más tardar el 31 de diciembre de 2016; quienes pretendan obtener el beneficio deberán ingresar a la página www.ovh.gob.mx, con su usuario y contraseña; seleccionar el periodo a declarar y llenar los datos solicitados.
El contribuyente podrá efectuar el pago en línea, con cargo a una cuenta de cualquiera de los bancos autorizados por la Secretaría o a su tarjeta de crédito Visa o Mastercard; o bien optar por imprimir un formato de pago referenciado para ser presentado en las ventanillas de las instituciones bancarias o tiendas de autoservicio autorizadas, antes del 31 de diciembre de 2016.
Se explica que una vez transcurridos 2 días hábiles posteriores al pago, deberá ingresar nuevamente al portal www.ovh.gob.mx en la sección “Impresión de comprobantes” e imprimir el recibo oficial de pago, que amparará el beneficio otorgado.
Se especifica que “No se condonarán recargos, multas y actualizaciones de créditos fiscales pagados y en ningún caso la condonación prevista en el Decreto dará lugar a la devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno”.
En caso de los créditos fiscales que se estén pagando a plazos, ya sea diferidos o en parcialidades, la condonación procederá por el saldo pendiente de liquidar, correspondiente a la actualización, recargos y las multas, debiéndose pagar el monto de la contribución omitida.
En el documento se destaca que para efecto del pago de los montos no condonables, no se aceptará dación en pago, compensación o acreditamiento.
La solicitud de condonación no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrán ser impugnadas; los beneficios que otorga el Decreto no limitan el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.