De acuerdo a lo señalado por expertos financieros, el IVA de la gasolinas puede ser devuelto por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a las personas físicas que cobran por honorarios, con actividad empresarial, o si se encuentran en el régimen de arrendamiento o RIF.
Para poder acceder al beneficio, los contribuyentes tienen que solicitar la factura en el momento en que carguen el combustible y paguen con medios electrónicos como cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o monedero electrónico de combustibles autorizado por el SAT.
Según lo apuntado por los especialistas, es en casos como los de las pequeñas empresas, donde se puede aplicar el beneficio, pues pueden solicitar la deducción para el movimiento de trabajadores, o incluso un contratista para movilizar albañiles al lugar de la construcción.
Asimismo, quienes pretendan deducir el IVA del combustible, deben garantizar al fisco que el gasto en gasolinas es indispensable para realizar sus actividades laborales.
De esa forma los saldos a favor del contribuyente resultan cuando el IVA pagado por la compra de insumos indispensables, es mayor al que el contribuyente cobró a clientes.
Sin embargo para que la devolución de impuestos se garantice, es necesario que los contribuyentes interesado presenten un estricto control e informar los gastos de manera mensual al fisco.
En cada factura se debe revisar que todos los datos del beneficiario estén correctos, que incluya el RFC y que los datos de identificación sean los mismos que se tienen registrados en Hacienda.